REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 29 de Marzo de 2.011.-
200° y 152°



Vista la anterior diligencia de fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2.011, suscrita por el abogado en ejercicio VICTOR DIAZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 23.150; actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CLETO LUCILO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 1.919.023 y de este domicilio; el cual DESISTE formalmente del presente procedimiento en contra de la ciudadana YAJAIRA DEL JESUS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.873.658 y de este domicilio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.220.719 y de este domicilio.- En tal sentido este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente Homologación a dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

EXP. N° 5.137.-
SSD/OM/tv.-