REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Carúpano, 23 de Marzo de 2.011.-
200° y 152°

Vista la anterior diligencia de fecha 21 de Marzo de 2.011, suscrita por los ciudadanos: JOSE SALVADOR FARIAS LOPEZ y LEOMARYS DEL CARMEN SALAZAR JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 16.396.572 y V- 15.415.526, respectivamente, asistidos de la abogada en ejercicio MILANGELA LEON ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.807, parte demandante en el presente Juicio, y los ciudadanos: CESAR DANIEL HIDALGO ROJAS y YENMY CRISTINA MAGALLANES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 12.886.848 y V- 14.882.314, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: JAQUELINE MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.312, mediante la cual ocurren a exponer lo siguiente: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento han decido suscribir de mutuo acuerdo entre las partes intervinientes en la presente causa la siguiente Transacción, en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandad acuerda pagarle a la parte actora y esta lo acepta, la cantidad de SESENTA y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.65.000,oo), a nombre de Leomarys Salazar, como pago único, total y definitivo de los montos demandados en el presente Juicio mediante cheque de Gerencia Nº 17035115, girado contra la cuenta del Banco Mercantil Nº 0105-0089-39-2089035115, quien lo recibe en este acto.- SEGUNDO: Que se levante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble que se encuentra identificado en las actas que conforman este expediente.- TERCERO: Que con la firma de la presente Transacción se de por terminada la causa, declarando la parte demandante que no tiene nada que reclamarle directa ni indirectamente a la parte accionada y de mismo modo ambas partes piden al Tribunal que imparta la Homologación respectiva a la presente Transacción; y visto el contenido de la misma.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la referida transacción celebrada entre las partes en el presente Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se ordena suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble propiedad de los demandados ciudadanos: CESAR DANIEL HIDALGO ROJAS y YENMY CRISTINA MAGALLANES TORRES, constituido por un parcela de terreno y la vivienda que se encuentra constituida sobre la misma, ubicada en el conjunto residencial denominado Urbanización Sol del Caribe, Sector El Muco, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Ofíciese a la Ciudadana Registradora Subalterna del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de que deje sin efecto la Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre dicho inmueble.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg.OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.-Conste.-
EL SECRETARIO Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. N°. 5.086.-
SSD/OM/av.-