JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, veintiuno (21) de marzo de 2011
200° y 152°
EXPEDIENTE: Nº 5.222-11
SOLICITANTE: ciudadana BEATRIZ TERESA MUJICA URBAEZ, titular de la cédula de Identidad N°: 3.134.555.
MOTIVO: INTERDICCIÓN
Se inicia el presente procedimiento que por motivo de INTERDICCIÓN presentada en fecha 18 de febrero de 2011, por la ciudadana BEATRIZ TERESA MUJICA URBAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.134.555, asistida por el abogado GUILLERMO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.314, mediante la cual solicita a este Tribunal, sea decretado la INTERDICCION de la ciudadana ELBA ROSA AZOCAR MUJICA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.256.258.
Ahora bien, este Jurisdiscente, pasa a pronunciarse en base a la presente Solicitud de INTERDICCIÓN, a tenor de las siguientes consideraciones:
Revisadas las actuaciones, los informes presentados por los facultativos que corren insertos en este expediente así como las declaraciones de los parientes y amigos de la ciudadana ELBA ROSA AZOCAR MUJICA, anteriormente identificada y cumplidas como han sido las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, se demuestra de los autos que la prenombrada ciudadana, padece de SINDROME DE DOWN, tal y como consta de informes médicos remitidos a este Tribunal por la Psicólogo VIANNEY RODRIGUEZ, el cual riela al folio siete (07), y de la Psiquiatra, VIRGINIA BLASINI MORRISON, cursante al folio ocho (08) y su vto, respectivamente, elaborados por Instituciones del Estado y los cuales se transcriben en la siguiente decisión:
En la Evaluación Psicológica se expresa lo siguiente:
I. Datos de Identificación:
Nombre y apellido: ELBA ROSA AZOCAR MUJICA
Edad: 35 AÑOS
Sexo: FEMENINO
Fecha de Evaluación: 10-02-11
II. Resultados:
“… la paciente se encuentra vigil, orientada en persona, con deficiencia en los conceptos temporo-espacial, con un desarrollo en la atención, memoria, vocabulario expresivo y comprensión por debajo a lo esperado a su edad.
Presenta síndrome de down, con deficiencia cognoscitiva a nivel moderado, pensamiento concreto asociado y emocionalmente estable.”
En la Evaluación Psicológica
Datos de Identificación:
ELBA ROSA AZOCAR MUJICA
C.I. 16.156.258
Fecha de nacimiento: 23-03-75
Edad: 35 Años – 10 Meses
Cursó estudios durante 18 años en el Instituto de Educación Especial.
Resultado:
Adulta que presenta Síndrome de Down; ubicada en espacio y personas.- presenta aspecto saludable y adecuada presencia.- de fácil acceso y abordaje.- Evidencia dificultades articulatorias y es necesario repetirle las preguntas a objeto de su comprensión, sus respuestas son cortas y su vocabulario es pobre y limitado.- Resulta pese a su discapacidad una persona amable, alegre y colaboradora.-
En el área intelectual su desempeño se ubica en la categoría de Retardo Mental Moderado.-
Las psicofunciones exploradas, sin excepciones, se encuentran disminuidas.-
Su pensamiento es de curso coherente, contenido infantil ritmo lento, nivel operacional concreto.-
En el área emocional y/o afectivo se explora inmadurez y dependencia hacia la figura materna.- Tristeza asociada a la pérdida reciente de su padre.- Duelo en proceso de superación.- Manifiesta una acentuada necesidad de apoyo, valoración y reconocimiento.-
Sus inquietudes e intereses son los propios de una adolescente temprana. Asimismo sus habilidades sociales se circunscriben al trato con niños y adolescentes vecinos.-
Es autónoma en sus habilidades de vida y colabora en la ejecución de las labores domesticas.-
Se desplaza acompañada de la madre.-
No logró escribir, no leer.- Su nivel de escolaridad es equivalente a un tercer nivel de educación inicial.-“
(negrillas del Tribunal)
En este orden de ideas, este Juzgador antes de pronunciarse con la pretensión de la solicitante, procede a realizar las siguientes consideraciones, en virtud de la entrevista realizada a la ciudadana ELBA ROSA AZOCAR MUJICA, en los siguientes términos:
Es importante para quien suscribe, dejar sentado que pude observar y constatar que la ciudadana ELBA ROSA AZOCAR MUJICA, se desarrolla en un ambiente donde prevalecen principios y valores familiares, en especial amor, respeto, cariño, consideración, situación esta que fortalece los lazos familiares para que la ciudadana ELBA ROSA AZOCAR MUJICA, pueda desenvolverse en un ambiente de paz, armonía, alegría, felicidad y con total independencia, observé también la dedicación que ha tenido su progenitora, ciudadana BEATRIZ TERESA AZOCAR MUJICA, al proveerle todo lo necesario, mediante el sacrificio y el cumplimiento de su trabajo, logrando así satisfacerle todas las necesidades que pudieran presentársele a su hija. Asimismo, se observó y constató que vive en un ambiente limpio, pintado, ordenado, situación esta que le ha permitido desarrollarse en un ambiente sano.
Dejando sentado las anteriores consideraciones, pasa este Juzgador a emitir pronunciamiento de acuerdo al cuestionario formulado en la entrevista realizada a la ciudadana ELBA ROSA AZOCAR MUJICA.-
Es sencillo deducir, de las respuestas dadas en la entrevista que existe evidentes signos físicos, de lenguaje, mentales y motores que indican que la ciudadana entrevistada padece de Síndrome de Down, que respondió asertivamente todo lo que se le pregunto, en relación a las circunstancia de lugar, modo y tiempo, que tiene un marcado apego con todo su entorno familiar y de dependencia hacia su madre, lo que indica que existen lazos afectivos bien consolidados.-
Cabe destacar, con relación a la prueba desarrollada, se le suministró papel y lápiz y con dificultad motriz pudo escribir su nombre, número de cédula y el nombre de su madre, circunstancia esta que aunado a los testimonios de las personas presentadas ante este Tribunal y los informes médicos, que rielan en autos, coinciden en que la ciudadana ELBA ROSA AZOCAR MUJICA, padece de SINDROME DE DOWN; lo cual la limita para que la misma pueda valerse por si misma, para sus actividades cotidianas y mucho mas aun para la administración de sus bienes.-
Se le otorga pleno valor probatorio a las declaraciones de los ciudadanos: CARMEN DE LOURDES SANCHEZ DE RIVAS, ELDEMIRA TRINIDAD ARRIETA, OMAIRA LOURDES GUERRA y LOURDES CAROLINA AZOCAR MUJICA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.873.823, 3.946.066, 2.668.217 y 6.956.275, respectivamente, y al interrogatorio realizado a la ciudadana ELBA ROSA AZOCAR MUJICA. Asimismo, se le otorga pleno valor probatorio a los informes médicos suscritos por las Licenciadas VIANNEY RODRIGUEZ (Médico Psicólogo) y VIRGINIA BLASINI MORRISON, (Médico Psiquiatra), respectivamente.-
Al haber sido demostrado el retardo psicomotor de la ciudadana ELBA ROSA AZOCAR MUJICA, lo lógico y procedente en cuanto a derecho será declarar la INTERDICCION PROVISIONAL de la prenombrada ciudadana, de conformidad con lo establecido en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, DECRETA: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ELBA ROSA AZOCAR MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.256.258, y de este domicilio; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 397 y 309 del Código Civil, designa TUTOR INTERINO a la ciudadana, BEATRIZ TERESA MUJICA URBAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.134.555, de este domicilio, en su condición de progenitora de la ciudadano ELBA ROSA AZOCAR MUJICA. Como PROTUTOR y SUPLENTE de la misma se designa a la ciudadana LOURDES CAROLINA AZOCAR MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.956.275. Para conformar el CONSEJO DE TUTELA, este Tribunal designa a las ciudadanas OMAIRA LOURDES GUERRA SERRANO y ELDEMIRA TRINIDAD ARRIETA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.668.217 y V-3.946.066, respectivamente, a quienes se ordena notificar mediante boletas, a fín de que comparezcan por ante este Juzgado, a las nueve de la mañana (09:00 am), del Segundo (2do) día de Despacho siguiente después que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, a fin de que den su aceptación o excusa y en el primero de los casos presten el juramento de Ley. Líbrense boletas.-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, expídase por Secretaría, copia certificada del presente Decreto, a los fines de su Registro y Publicación.-
Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 eiusdem. Líbrese boletas de Notificación.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente Sentencia Interlocutoria, para su debido archivo en este Tribunal. Publíquese en la página web de este Tribunal.
Dada firmada y sellada en el salón de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2011.- Años 200° de la Independencia y 1152° de la Federación.-
EL JUEZ
DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE
ABOG. OSMAN MONASTERIOS
EL SECRETARIO.
NOTA: En esta misma fecha /21/03/2011), siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 pm), previo los requisitos de Ley se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
ABOG. OSMAN MONASTERIOS
EL SECRETARIO
Expediente Nro 5.222-11
MOTIVO: INTERDICCION
MATERIA: CIVIL
SSD/OM
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