REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 21 de Marzo de 2.011.-
200° y 152°



Vista la anterior diligencia de fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2.011, suscrita por el ciudadano LUIS EMILIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 1.918.239 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio JAQUELINE MARIN inscrita en el Inpreabogado con el N° 47.312 y de este domicilio; el cual DESISTE formalmente del presente procedimiento en contra de la ciudadana DOLKA JULISSA ROSARIO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.220.719 y de este domicilio.- En tal sentido este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente Homologación a dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil.- En tal virtud, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Y se archivó el expediente Constante de Diecisiete (17) folios útiles.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. N° 5.221.-
SSD/OM/tv.-