REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 02 de Marzo de 2.011.-
200° y 152°

Visto el anterior escrito presentado por el ciudadano MAIKER JEUNIN FLORES, representante de la firma personal “Inversiones el Vikingo” en su carácter de demandante, asistido del abogado RAMON MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.397 y el ciudadano ARMANDO RAFAEL NOYA MEZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.092, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “PROSEGUROS, S.A.”, y vista la transacción celebrada entre los representantes de las partes intervinientes en la presente causa.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACION a dicha transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y en cuanto, a lo solicitado en el segundo punto de dicha transacción, se acuerda levantar la Medida Preventiva de Embargo que pesa sobre la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 0102-0275-21-0000059860, en consecuencia, libre oficio al gerente del banco antes identificado, a los efecto hacer de su conocimiento del levantamiento de dicha Medida Preventiva de Embargo y se ordene el desbloqueo de dicha cuenta corriente.- Líbrese el correspondiente Oficio.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste.-

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-



EXP. N° 5.011.--
MAC/OM/mdet..-