JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, Diecisiete (17) de Marzo de 2.011
200° y 152°


EXPEDIENTE: Nº 5.232-11.-

PARTES: ciudadanos MIGUEL ANGEL PLAZA ESPINOZA y RITA ELENA HERNANDEZ DE PLAZA, titulares de la cédula de Identidad N°: V- 5.863.473 y V- 5.912.044, respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-


Se inicia el presente procedimiento, por Escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentado en la causal establecida en el Articulo 185-A del Código Civil, recibido en fecha del 14 de enero de dos mil once (2011), presentado conjuntamente por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL PLAZA ESPINOZA y RITA ELENA HERNANDEZ DE PLAZA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.863.473 y V- 5.912.044, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en la Urbanización El Muco, calle Los Ángeles II, casa S/N°, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda de los nombrados en el Sector Cocolirio, calle La Fé, casa N° 152, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el abogado PEDRO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.343.-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”
“En fecha 09 de Junio del año 1.980, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Tunapuy, Distrito Libertador, hoy Municipio Libertador del Estado Sucre, tal como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio marcada con la letra “A”, la cual acompañamos a la presente. Ciudadano Juez, de esta unión matrimonial, no procreamos hijos ni adquirimos bienes que liquidar. Nuestro domicilio conyugal en principio lo fijamos en el sector platanitos, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Sucre, para luego mudarnos a la ciudad de Carúpano, muy específicamente en la calle principal de la Urbanización El Muco casa S/N°, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, siendo este nuestro ultimo domicilio y en el cual nuestro matrimonio se desenvolvió en perfecta armonía, pero desde hace mas de veinte (20) años nos separamos y hasta la presente fecha no nos hemos vuelto a reconciliar, rompiendo nuestra compenetración como esposos, por tal motivo ciudadano Juez, solicitamos y según lo contemplado en el articulo 185-A del Código Civil venezolano, disolver nuestro vinculo matrimonial.- Así mismo solicitamos ciudadano juez, se sirva admitir la presente, declarar disuelto el vinculo matrimonial ...”

En fecha 1° de Marzo de 2011, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, la cual cursa al folio N° 05 del expediente, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha 04 de Marzo de 2011, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, deja constancia de haber citado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada, la cual cursa a los folios 07 y 08 del expediente.-

En fecha 10 de Marzo de 2011, se recibe diligencia en la cual comparece por ante éste Tribunal el Ciudadano JOSE GREGORIO LEÓN BEJARANO, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: MIGUEL ANGEL PLAZA ESPINOZA y RITA ELENA HERNANDEZ DE PLAZA, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales e hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes, emitiendo opinión favorable a la procedencia de dicha solicitud .-

II

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Tunapuy, Distrito Libertador, hoy Municipio Libertador del Estado Sucre, en fecha 09 de Junio de 1980, entre los ciudadanos: MIGUEL ANGEL PLAZA ESPINOZA y RITA ELENA HERNANDEZ DE PLAZA, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Prefectura Civil del Municipio Tunapuy, Distrito Libertador, hoy Municipio Libertador del Estado Sucre, la cual se anexara a la solicitud, inserta del folio 04 y su vto, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión matrimonial manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos.-
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, han transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos, MIGUEL ANGEL PLAZA ESPINOZA y RITA ELENA HERNANDEZ DE PLAZA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.863.473 y V- 5.912.044, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en la Urbanización El Muco, calle Los Ángeles II, casa S/N°, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda de los nombrados en el Sector Cocolirio, calle La Fé, casa N° 152, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el abogado PEDRO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.343, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil del Municipio Tunapuy, Distrito Libertador, hoy Municipio Libertador del Estado Sucre, en fecha 09 de Junio de 1980.-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, y a la Prefectura Civil del Municipio Tunapuy, Distrito Libertador, hoy Municipio Libertador del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del Dos Mil Once (2011) Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS B.-

Nota: En la misma fecha (17/03/2011), siendo las (11:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO
Abg. OSMAN RAMON MOSTERIOS B.



SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Expediente N°: 5.232-11.-