REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 17 de marzo de 2011,
200° y 152°
Vista la diligencia de fecha 14 de marzo de 2011, suscrita por el Ciudadano José Manuel López Mata, titular de la cedula de identidad N° 1.913.649, asistido por el Abogado en ejercicio Lenín Carmona, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.617, mediante la cual solicita a este Tribunal, homologue el acuerdo suscrito entre las partes intervinientes en el presente Juicio, el cual consta en el acta levantada en fecha 09 de noviembre de 2009 por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez de este mismo Circuito Judicial y que riela a los folios 16 y 17 del cuaderno de medidas del presente expediente, mediante el cual los demandados, Ciudadano Félix Rafael Velásquez Campos y la Ciudadana Soraima Del Valle Cedeño Rivera, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.299.611 y 4.295.649 respectivamente, manifiestan que reconocen que le adeudan al demandante, la cantidad de Cien mil Bolívares (Bs. 100.000,00) y que ofrecen pagar dicha suma en cuotas mensuales de cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00) cada una, pagaderas en forma sucesiva los días quince (15) de cada mes, ofreciendo pagar la primera de ellas el día quince (15) de diciembre de de Dos mil nueve (15 – 12 – 2009) hasta completar los cien mil bolívares; que reconocen adeudan al Ciudadano José Manuel López Mata.- En tal sentido, Este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo de pago suscrito por las partes intervinientes en la presente causa, mediante acta levantada en fecha 09 de noviembre de 2009 por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez de este mismo circuito Judicial, la cual riela a los folios 16 y 17 del Cuaderno de Medidas del presente Expediente.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. 5.052
SSD/ OM.-
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