REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 15 de Marzo de 2.011.-
200° y 152°

Visto el anterior escrito de solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los recaudos que la acompañan, suscrito por la ciudadana MAGDALENA GERONIMA AMUNDARAIN AGUIAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 12.291.305, con domicilio en la Calle Juncal N° 13 de la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EINSTEN ALBERTO MANEIRO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.297 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana BERTA CARMEN AGUIAR DE AMUNDARAIN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 2.400.743, fallecida ab-intestato, a su persona; y a los Ciudadanos JOSÉ GREGORIO AMUNDARAIN FARIAS, CARMELINA JOSÉ AMUNDARAIN AGUIAR y JOSE GREGORIO AMUNDARAIN AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V-3.698.128, V-6.767.149 y V-6.767.148, de este domicilio, y vistas igualmente las declaraciones de las Testigos, ciudadanos NANCY LEONOR VILLARROEL DE MANEIRO y RAFAEL AQUILES RODRIGUEZ LOPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.741.755 y V-10.216.201, respectivamente, domiciliados; la primera en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque N° 09, planta baja Apartamento 0006, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en San Martín Urbanización Villa Jardín, calle N° 03-A, casa N° 12, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos NANCY LEONOR VILLARROEL DE MANEIRO y RAFAEL AQUILES RODRIGUEZ LOPEZ, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: MAGDALENA GERONIMA AMUNDARAIN AGUIAR, JOSÉ GREGORIO AMUNDARAIN FARIAS, CARMELINA JOSÉ AMUNDARAIN AGUIAR y JOSE GREGORIO AMUNDARAIN AGUIAR, todos suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana BERTA CARMEN AGUIAR DE AMUNDARAIN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 2.400.743.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Dos (02) juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha (15/03/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 5.718-11.-
SSD/OM.-