REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 15 de marzo de 2011.-
200° y 151°
SOL. Nº. 5.601-10
SOLICITANTE: ciudadano JAIME VILLARROEL FUENTES, titular de la cédula de identidad N°. 15.243.385.-
ABOGADA ASISTENTE: abogada MARY CAROLINA CORDERO VALDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.354.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (MOTO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JAIME VILLARROEL FUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° 15.243.385, asistido por la abogada MARY CAROLINA CODERO VALDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.354 y visto igualmente el pedimento que hace por ante este Tribunal para que de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre un vehículo que posee y que adquirió según factura N° 0802 de fecha 19 de noviembre de 2003, emitida por la Sociedad Mercantil, MI MOTO, INVERSIONES J & R, CA; cuyas características son las siguientes Marca: KAWASAKI, Clase: MOTOCICLETA 250 CC, Color: VERDE, Modelo: TODO TERRENO, Placa: S/P, Serial: JKAKLMH13XA-014106 y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos: JESUS ALBERTO HURTADO HURTADO y SANTIAGO JUAN IRIARTE RUSSIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: 17.955.436 y 8.871.030, respectivamente, domiciliados el primero en calle Victoria, Casa N° 15, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el Segundo, en la Urbanización El Valle, casa N° 1, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y así como también de los recaudos consignados y los resultados arrojados por las experticias realizadas al descrito Vehículo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C); y el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre; así como se demuestra el derecho o pretensión de los solicitantes.-
A tal efecto, de conformidad con lo previsto en los artículos 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a solicitar por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, experticia de reconocimiento legal a la Moto ya descrita, cursante al folio 35 del expediente, y que arroja el siguiente resultado: 1.- “Presenta el serial de identificativo del cuadro donde se observan los dígitos JKAKLMH13XA014106, en su estado ORIGINAL”. 2.- “Presenta el serial identificativo del motor donde se observan los dígitos L250GE004483, en su estado ORIGINAL” Concluyendo que: “El vehículo en estudio, presenta sus seriales en estado ORIGINAL.”.-
Así mismo, el dictamen de la experticia de reconocimiento de seriales realizada por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, que cursa del folio 38 al folio 39 del expediente realizado al vehículo bajo análisis, determina lo siguiente: 1.- “El Serial del chasis en forma de Troquel en bajo relieve en el área delantera con los Dígitos Alfa-numéricos: JKAKLMH13XA014106. SE ENCUENTRA EN PERFECTO ESTADO DE ORIGINALIDAD”. 2.- “El Motor 250 CC. SE ENCUENTRA EN PERFECTO ESTADO DE ORIGINALIDAD.”. Concluyendo el Peritaje que: “- Serial Chasis: BUEN ESTADO DE ORIGINALIDAD.” y el “- El Motor: BUEN ESTADO DE ORIGINALIDAD” .-
En consecuencia, visto los resultados de los dictamen periciales realizados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C) y el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre al vehículo automotor descrito, donde señalan que sus características identificativas se encuentran en estado Original; asi como las declaraciones de los testigos quien fueron contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes en lo que respecta a dicha solicitud, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que correspondan a terceros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE al ciudadano JAIME VILLARROEL FUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N°. 15.243.385, TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD sobre un Vehículo que presenta las siguientes características: Marca: KAWASAKI, Clase: MOTOCICLETA 250 CC, Color: VERDE, Modelo: TODO TERRENO, Placa: S/P, Serial: JKAKLMH13XA-014106; el cual adquirió y posee según factura N° 0802 de fecha 19 de noviembre de 2003, emitida por la Sociedad Mercantil, MI MOTO, INVERSIONES J & R, CA.- ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en Carúpano, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN R MONASTERIOS B.
Nota: Constante en cuarenta y tres (43) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN R. MONASTERIOS B.
Exp. Nº.5.601-10
SSD/OM.-
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