REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° Y 152°

EXPEDIENTE N°: 609-10
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: MIGDALYS JOEL ARCIA
DEMANDADO: JOSÉ FORTUNATO AGUILERA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2010, el ciudadano DIMAS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.423.178, actuando en su condición de Consejero del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Benítez, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 160 Literal (L) de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consignó ante este Tribunal, constante de Un (01) folio útil, escrito de Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, junto con sus anexos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 511 y siguientes eiusdem, a ser sufragada por el ciudadano JOSÉ FORTUNATO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.862.015, con domicilio en Los Magallanes de Catia, casa N° 04, Caracas, Distrito Capital, a instancia de la ciudadana MIGDALYS JOEL ARCIA DE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.781.911 y con domicilio en el Caserío Guatamare, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2010, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada a fin de que diera contestación a la misma; y por cuanto este tenía su residencia en el Municipio Libertador del Distrito Capital, este Tribunal acordó librar rogatoria al Juzgado Distribuidor de Niños, Niñas y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, para que practicara la citación del demandado, así mismo se acordó Notificar a la parte demandante.-
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2010, este Tribunal acuerda agregar a los autos comisión recibida del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, donde constan las siguientes diligencias:
En fecha diecisiete (17) de junio de 2010, el Alguacil del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadano Luis Soriano, consignó copias certificadas del libelo de la demanda con su respectiva Boleta de Citación sin firmar.-
En fecha primero (01) de julio de 2010, el Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, acordó la devolución de la referida comisión a este Juzgado.-

MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, en el presente caso se observa que desde el dieciséis (16) de septiembre de 2010, fecha en que se recibieron las resultas de la comisión librada, a los fines de lograr la citación del ciudadano JOSÉ FORTUNATO AGUILERA, la ciudadana MIGDALYS JOEL ARCIA, no cumplió con las obligaciones que le impone la ley, para lograr la citación del demandado, habiendo transcurrido en exceso, hasta la presente fecha, el término de Treinta (30) días, establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar de oficio la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 eiusdem. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2011.-
El Juez,
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Abg. Miguel Rojas Teijeiro La Secretaria Accidental;

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Lourdes Brito
Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (2.35 p.m.).-
La Secretaria Accidental;

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Lourdes Brito






Exp. N° 609-10