REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° Y 152°

EXPEDIENTE N°: 602-10
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: PAULA JOSEFINA MARIN
DEMANDADO: CRUZ DEL VALLE RIVERA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha diecinueve (19) de febrero de 2010, los ciudadanos ARLEANA MILLAN DOMINGUEZ, JOSÉ ANGEL PINO y DIMAS DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° V-16.398.605, V-5.856.974 y V-5.423.178, respectivamente, actuando en su condición de Consejeros del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 160 Literal (L) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consignó ante este Tribunal, constante de seis (06) folios útiles, escrito de Solicitud de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, junto con sus anexos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 511 y siguientes eiusdem, a ser sufragada por el ciudadano CRUZ DEL VALLE RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.257.396, con domicilio en la Guardia, Sector María Auxiliadora, Calle Vista de Oriente, Casa N° 414, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, a instancia de la ciudadana PAULA JOSEFINA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.224.745 y con domicilio Río Frío, Casa N° 36, Municipio Benítez del Estado Sucre.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2010, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada a fin de que diera contestación a la misma; y por cuanto este tenía su residencia en el Estado Nueva Esparta, este Tribunal acordó librar exhorto al Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que practicara la citación del demandado, así mismo se acordó Notificar a la parte demandante.-
En fecha treinta (30) de julio de 2010, este Tribunal acuerda agregar a los autos comisión recibida del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, donde constan las siguientes diligencias:
En fecha veintiuno (21) de junio de 2010, el Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, acordó la devolución de la referida comisión a este Juzgado por falta de impulso procesal.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, en el presente caso se observa que desde el treinta (30) de julio de 2010, fecha en que se recibieron las resultas de la comisión librada, a los fines de lograr la citación del ciudadano CRUZ DEL VALLE RIVERA, la ciudadana PAULA JOSEFINA MARIN, no cumplió con las obligaciones que le impone la ley, para lograr la citación del demandado, habiendo transcurrido en exceso, hasta la presente fecha, el término de Treinta (30) días, establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar de oficio la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 eiusdem. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2011.-
El Juez,
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Abg. Miguel Rojas Teijeiro La Secretaria Accidental;

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Lourdes Brito
Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2.30 p.m.).-
La Secretaria Accidental;

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Lourdes Brito






Exp. N° 602-10