REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° Y 152°

EXPEDIENTE N°: 580-09
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: ANYUR ROSELYS CONTRERAS DÍAZ
DEMANDADO: EDUARDO ANTONIO GÓMEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha seis (06) de noviembre de 2009, la ciudadana ARLEANA MILLAN DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.398.605, actuando en su condición de Consejera del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Benítez, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 160 Literal (I) de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consignó ante este Tribunal, constante de Tres (3) folio útil, escrito de Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, junto con sus anexos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 511 y siguientes eiusdem, a ser sufragada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.661.663, con domicilio en Sector Plan de la Mesa, Casa ubicada al lado de la Escuela Bolivariana “Plan de la Mesa”, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana ANYUR ROSELYS CONTRERAS DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.243.464 y con domicilio en el Sector Thomas Merle, Casa N° 12, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha once (11) de noviembre de 2009, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada a fin de que diera contestación a la misma; y por cuanto este tenía su residencia en el Municipio Sucre del Estado Sucre, este Tribunal acordó librar exhorto al Juzgado del Municipio Sucre, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para que practicara la citación del demandado, así mismo se acordó Notificar a la parte demandante.-
En fecha dos (02) de diciembre de 2009, este Tribunal acuerda agregar a los autos Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. -


MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, en el presente caso se observa que desde el once (11) de noviembre de 2009, fecha en que se admitió la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, hasta la presente fecha, la ciudadana ANYUR ROSELYS CONTRERAS DÍAZ, no cumplió con las obligaciones que le impone la ley, para lograr la citación del demandado, habiendo transcurrido en exceso, hasta la presente fecha, el término de Treinta (30) días, establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar de oficio la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 eiusdem. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2011.-
El Juez,
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Abg. Miguel Rojas Teijeiro La Secretaria;
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Ydanis Duarte
Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2.30 p.m.).-
La Secretaria;
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Ydanis Duarte










Exp. N° 580-09