REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° Y 152°
EXPEDIENTE N°: 579-09
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
DEMANDANTE: YANETT YULYMAR CHACÓN RODRÍGUEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha diecisiete (17) de julio de 2008, la ciudadana YANETT YULIMAR CHACÓN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.289.382 y domiciliada en la Carrera 07, N° 68, El Silencio de Campo Alegre, Maturín, Estado Monagas, asistida en este acto por el ciudadano YOBAN SIMOSA RUIZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.151 y de ese domicilio consignó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, constante de siete (07) folios útiles, escrito de Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, junto con sus anexos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 495 y siguientes del Código Civil.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha veintidós (22) de julio de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dicta sentencia donde se declara incompetente en razón al territorio y es por lo que acuerda remitir al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
En fecha cinco (05) de noviembre de 2009, se recibió oficio N° 465-2009, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde remiten a este tribunal expediente N° 13.024.
En fecha diez (10) de noviembre de 2009, este Tribunal se declara competente y se avoca al conocimiento de la causa, es por lo que se admite y se ordena la notificación de la ciudadana YANETT YULIMAR CHACÓN RODRÍGUEZ, quien reside en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, es por lo que se libra rogatoria al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
En fecha siete (07) de enero de 2011, se recibe comisión conferida al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas donde constan las siguientes diligencias:
En fecha catorce (14) de octubre de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acuerda remitir la comisión a este Tribunal por falta de impulso procesal.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, en el presente caso se observa que desde el diez (10) de noviembre de 2009, fecha en que se admitió en este juzgado la solicitud de Rectificación de Partida, la ciudadana YANETT YULIMAR CHACÓN RODRÍGUEZ, no realizó ningún acto de procedimiento, es decir, no ejecutó ningún acto tendente a lograr la rectificación antes mencionada, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar de oficio la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 eiusdem. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2011.-
El Juez,
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Abg. Miguel Rojas Teijeiro La Secretaria;
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Ydanis Duarte
Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.).-
La Secretaria;
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Ydanis Duarte
Exp. N° 579-09
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