REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° Y 152°
EXPEDIENTE N°: 566-09
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: VANESSA ANDREINA RODRÍGUEZ MILANO
DEMANDADO: WILMER JESÚS BELLO PÉREZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha 22 de octubre de 2009, el ciudadano JOSÉ ANGEL PINO LÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.856.974, actuando en su condición de Consejero del Consejo de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Municipio Benítez, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 160 Literal L) de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consignó ante este Tribunal, constante de un (01) folio útil, escrito de Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, junto con sus anexos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 511 y siguientes eiusdem, a ser sufragada por el ciudadano WILMER JESÚS BELLO PÉREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.257.130 y con domicilio en la Calle “La Esperanza” Parroquia El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, y con lugar de trabajo en Autorica, Calle Carabobo, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a instancia de la ciudadana VANESSA ANDREINA RODRÍGUEZ MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.592.128, y con domicilio en el Rincón, Calle Venezuela casa S/N, Municipio Benítez, Estado Sucre, a favor de ....-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha 26 de octubre de 2009, este Tribunal admitió la demanda de Obligación de Manutención, así mismo se acordó la citación del demandado y la notificación de la ciudadana VANESSA ANDREINA RODRÍGUEZ MILANO, a fin de realizar un acto conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
En fecha 23 de febrero de 2010, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano CARLOS MARTÍNEZ ROJAS, devuelve constante de cinco (05) folios útiles, Boletas de Notificación y Citación, sin firmar por falta de impulso procesal, ya que no se presentó la parte interesada a gestionar la citación del obligado.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, en el presente caso este Juzgado observa que la parte actora, no cumplió con las obligaciones que le impone la ley, para lograr la citación del ciudadano WILMER JESÚS BELLO PÉREZ, ya que desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la presente fecha, la parte actora, ciudadana VANESSA ANDREINA RODRÍGUEZ MILANO, no compareció a este Juzgado para realizar las gestiones pertinentes, para lograr la citación del obligado, habida cuenta que el mismo se encuentra muy distante de la sede del Tribunal; y habiendo transcurrido en exceso, el término de treinta (30) días previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para realizar la citación del ciudadano WILMER JESÚS BELLO PÉREZ, razón por la cual es criterio de este Juzgado, declarar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2011.-
El Juez Provisorio;
Abg. Miguel Rojas Teijeiro La Secretaria;
Ydanis Duarte
Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12.30 p.m.).-
La Secretaria;
Ydanis Duarte
Exp. N° 566-09
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