REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° Y 152°

EXPEDIENTE N°: 563-09
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: MARILYS PRICILA MEDINA ROJAS
DEMANDADO: HERMAN MIKJAILGERBOAM VELASQUEZ PARRA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha quince (15) de octubre de 2009, el ciudadano JOSÉ ANGEL PINO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.856.974, actuando en su condición de Consejero del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Benítez, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 160 Literal (I) de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consignó ante este Tribunal, constante de tres (3) folios útiles, escrito de Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, junto con sus anexos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 511 y siguientes eiusdem, a ser sufragada por el ciudadano HERMAN MIKJAILGEROBOAM VELASQUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.917.183, con domicilio en la Urbanización San Martín, Sector Las Parcelas, detrás del Centro de Acopio, Casa N° 15, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana MARILYS PRICILIA MEDINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.134.138 y con domicilio en Chuparipal Abajo, Calle Principal, Casa S/N°, El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha veinte (20) de octubre de 2009, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada a fin de que diera contestación a la misma; y por cuanto este tenía su residencia en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre, este Tribunal acordó librar rogatoria al Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para que practicara la citación del demandado, así mismo se acordó Notificar a la parte demandante.-
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2009, la ciudadana MARILYS PRICILIA MEDINA ROJAS, parte demandante en el presente juicio, consignó diligencia donde manifestó se le nombrara correo especial para llevar el despacho de citación al Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2009, este Tribunal acordó lo solicitado por la demandante.
En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2009, este Tribunal acuerda agregar a los autos Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
En fecha nueve (09) noviembre de 2010, este Tribunal acuerda agregar a los autos comisión recibida del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde constan las siguientes diligencias:
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2010, el Alguacil del Tribunal del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ciudadano JUAN JOSÉ CEDEÑO GUERRA, consignó copias certificadas del libelo de la demanda con su respectiva Boleta de Citación sin firmar y en esa misma fecha, acordó la devolución de la referida comisión a este Juzgado.-

MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, en el presente caso se observa que desde el veintisiete (27) de octubre de 2009, fecha en que se admitió el despacho de citación en el Tribunal comisionado, la parte actora no impulsó la citación del ciudadano HERNAN MIKJAILGEROBOAM VELASQUEZ PARRA, por lo que la ciudadana MARILYS PRICILIA MEDINA ROJAS, no cumplió con las obligaciones que le impone la ley, para lograr la citación del demandado, habiendo transcurrido en exceso, hasta la presente fecha, el término de Treinta (30) días, establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar de oficio la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 eiusdem. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2011.-
El Juez,

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Abg. Miguel Rojas Teijeiro La Secretaria;

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Ydanis Duarte
Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.).-


La Secretaria;

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Ydanis Duarte














Exp. N° 563-09