REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° Y 152°
EXPEDIENTE N°: 559-09
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DEMANDANTE: ELVIRA JOSEFINA PAZ ALCAZARES
DEMANDADO: ANTONIO JOSÉ ALFONZO FLORES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2009, los ciudadanos ELVIRA JOSEFINA PAZ DE ALFONZO y ANTONIO JOSÉ ALFONZO FLORES, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.969.895 y V-6.519.573, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana SANDRA JOSEFINA LÓPEZ RODRÍGUEZ, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.254 y con domicilio en Caracas, Distrito Capital, consignaron por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de cuatro (04) folios útiles, escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, de conformidad con lo establecido en el Código Civil.-
En fecha catorce (14) de abril de 2009, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declina su competencia en razón del Territorio al Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha veintidós (22) de septiembre de 2009, este Tribunal se avocó al conocimiento de la causa y admitió la demanda, ordenándose la notificación de las partes.-
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 209, este Tribunal, libra exhorto al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, para que se practique la respectiva notificación. -
En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2010, este Tribunal acuerda agregar a los autos comisión recibida del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde constan las siguientes diligencias:
En fecha dieciséis (16) de abril de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, oficia a este Tribunal para informar que la comisión librada fue remitida al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción del Estado Sucre, en razón del territorio.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, en el presente caso se observa que desde el dieciséis (16) de noviembre de 2010, fecha en que se recibieron las resultas de la comisión librada, a los fines de lograr la notificación de los ciudadanos ELVIRA JOSEFINA PAZ ALCAZARES y ANTONIO JOSÉ ALFONZO FLORES, estos no cumplieron con las obligaciones que le impone la ley, de impulsar el procedimiento, habiendo transcurrido en exceso, hasta la presente fecha, el término de Un (01) año, establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar de oficio la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 eiusdem. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 encabezamiento y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2011.-
El Juez,
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Abg. Miguel Rojas Teijeiro La Secretaria
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Abg. Ydanis Duarte
Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2.30 p.m.).-
La Secretaria
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Abg. Ydanis Duarte
Exp. N° 559-09
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