REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° Y 152°

EXPEDIENTE N°: 543-09
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: MAIRY ROSA QUIJADA QUIJADA
DEMANDADO: YANCIS JOSÉ MORENO RAMOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha veintisiete (27) de mayo de 2009, la ciudadana ARLEANA MILLAN DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.398.605, actuando en su condición de Consejero (a) del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Benítez, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 160 Literal (I) de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consignó ante este Tribunal, constante de cuatro (04) folios útiles, escrito de Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, junto con sus anexos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 511 y siguientes eiusdem, a ser sufragada por el ciudadano YANCIS JOSÉ MORENO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.780.091, con domicilio en San Antonio, Sector El Chaparral, Casa ubicada al frente de las escaleras, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Caracas, a instancia de la ciudadana MAIRY ROSA QUIJADA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.635.368 y con domicilio en El Algarrobo, Vía Principal, Casa ubicada al frente del cerro, antes de llegar al Río Guaraguara, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha dos (02) de junio de 2009, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada a fin de que diera contestación a la misma; y por cuanto este tenía su residencia en la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, este Tribunal acordó librar rogatoria al Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, para que practicara la citación del demandado, así mismo se acordó Notificar a la parte demandante.-
En fecha veintidós (22) de junio de 2009, este Tribunal acuerda agregar a los autos oficio de notificación remitido por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, debidamente firmado y sellado.
En fecha diecinueve (19) octubre de 2009, este Tribunal acuerda agregar a los autos comisión recibida del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde constan las siguientes diligencias:
En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2009, el Alguacil del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadano MIGUEL BENÍTEZ, consignó copias certificadas del libelo de la demanda con su respectiva Boleta de Citación sin firmar.-
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2009, el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó la devolución de la referida comisión a este Juzgado.-

MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, en el presente caso se observa que desde el diecinueve (19) de octubre de 2009, fecha en que se recibieron las resultas de la comisión librada, a los fines de lograr la citación del ciudadano YANCIS JOSÉ MORENO RAMOS, la ciudadana MAIRY ROSA QUIJADA QUIJADA, no cumplió con las obligaciones que le impone la ley, para lograr la citación del demandado, habiendo transcurrido en exceso, hasta la presente fecha, el término de Treinta (30) días, establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar de oficio la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 eiusdem. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2011.-
El Juez,
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Abg. Miguel Rojas Teijeiro La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte
Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo la Una de la tarde (1.00 p.m.).-
La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte
Exp. N° 543-09