REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° Y 152°


EXPEDIENTE N°: 540-09
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
DEMANDANTE: MILENA JOSEFINA ROJAS DE MORENO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha tres (03) de abril de 2009, la ciudadana MILENA JOSEFINA ROJAS DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.869.291 y domiciliada en Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, asistida en este acto por la ciudadana SIREM HERNANDEZ LOPEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.095 y con domicilio procesal en la Carretera Carúpano-San José, Sector La Gran Chivera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consignó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, constante de tres (03) folios útiles, escrito de Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, junto con sus anexos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 495 y siguientes del Código Civil.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha siete (07) de abril de 2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento, publicación y consignación del cartel publicado en el Diario “Ultimas Noticias”, así como también se acordó la notificación al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.-
En fecha quince (15) de abril de 2009, el ciudadano RAFAEL ENRIQUE FERMIN, Alguacil Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.-
En fecha cinco (05) de mayo de 2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dictó sentencia Interlocutoria donde se declara incompetente para conocer de la causa y ordena remitirlo a este Tribunal.-
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2009, se recibió el presente expediente, este Tribunal se declara competente y se avoca al conocimiento de la causa, es por lo que se admite en fecha veintiocho (28) de mayo de 2009.-
En fecha diecisiete (17) de junio de 2009, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la solicitante.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2010, la solicitante MILENA JOSEFINA ROJAS DE MORENO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARMANDO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.010, consigna diligencia en la cual solicita se libre nuevamente Cartel de Emplazamiento y en fecha 22 de noviembre del presente año, este Tribunal acuerda lo solicitado.-

MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, en el presente caso se observa que desde el veintiocho (28) de mayo de 2009, fecha en que se admitió en este juzgado la solicitud de Rectificación de Partida la ciudadana MILENA JOSEFINA ROJAS DE MORENO, no impulsó el procedimiento, es decir no ejecutó ningún acto tendente a lograr la rectificación antes mencionada, habiendo transcurrido hasta el diecinueve (19) de noviembre de 2010, más de Un (01) año, establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar de oficio la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 eiusdem. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 encabezamiento y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2011.-
El Juez,

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Abg. Miguel Rojas Teijeiro La Secretaria;

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Ydanis Duarte
Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.).-
La Secretaria;
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Ydanis Duarte














Exp. N° 540-09