REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° Y 151°

EXPEDIENTE N°: 690-11
MOTIVO: DESALOJO
DEMANDANTE: HERMOGENES FREDDY CEDEÑO
DEMANDADO: ZAIDE DEL VALLE ROJAS
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano HERMOGENES FREDDY CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.653.858, debidamente asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio Eduardo García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.945, parte demandante en el presente juicio de DESALOJO, incoado en contra de la ciudadana ZAIDE DEL VALLE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.294.403, en la cual informa a éste Tribunal que desiste del procedimiento, solicitando el archivo del expediente y por cuanto este juzgado observa, que dicho desistimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN, en conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento hecho por el ciudadano HERMOGENES FREDDY CEDEÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y acuerda el archivo del expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página: www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia y archívese el expediente, en la oportunidad legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los once (11) días del mes de marzo de (2011).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Miguel J. Rojas Teijeiro La Secretaria;

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Ydanis Duarte
Seguidamente y en esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
La Secretaria;

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Ydanis Duarte

























Exp. N° 690-11