REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 01de Marzo del 2011
200º y 151º
Parte Actora: MATEO CARMELO BARCELO VELASQUEZ.
Motivo: Solicitud del Titulo Supletorio.
Tipo de Sentencia: Definitiva
Exp. Nº.105-2010
Visto el contenido del anterior escrito, presentado por el ciudadano: MATEO CARMELO BARCELO VELASQUEZ venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.232.462, mediante el cual solicita un Título Supletorio, a su favor sobre una casa y el terreno que ocupa, el cual se dice pertenencerle al Municipio, ubicada al lado izquierdo al subir por la vía de penetración que va hacia la población campestre denominada: El Cuchape, entre los postes del tinglado eléctrico rural n° 10 y 11 que resultan al contar estos desde los tres (03) postes que se hallan en la intersección que forma la naciente de la vía de penetración hacia el referido poblado con la carretera nacional que une a la población de la Llanada de Puerto Santo con Río Caribe y viceversa (carretera vieja Carúpano-Río Caribe), que tiene un área de construcción de: Cincuenta metros cuadados (50 mts2) y alinderado así: NORTE: Con montaña inclinada de terreno baldío; SUR: Con vía de penetración: carretera Río Caribe-El Cuchape y viceversa; ESTE: Con montaña en terreno baldío y, OESTE: Con bienhechurías que son o fueron del ciudadano: Jesús Marcano; la señalada casa presenta las características siguientes: paredes de bloques de cemento gris, techo de láminas de zinc en dos aguas y piso rústico; distribuida en dos (2) salones: uno que sirve de recibo, comedor y cocina, y el otro que sirve como dormitorio, construida a sus unicas expensas, con dinero de su propio peculio, la cual tiene un valor actual de Sesenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.60.000,00).
Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos exigidos por los artículos 936 y 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de: MATEO CARMELO BARCELO VELASQUEZ, previamente identificado en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe primero (01) de Marzo del año dos mil once (2011). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
…El…
Juez Provisorio,
______________________________
Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario
___________________________________
Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:
Nota; En la misma fecha de hoy (01-03-2011), a las 03:00 p.m. Se cumplió lo anteriormente ordenado.
El Secretario
______________________________
Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:
Exp: Nº. 105-2010
/jc
|