LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 30 de marzo de 2011
200º y 152º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ANTONIO JOSE ORDOSGOITTI, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.332.805 y domiciliado en la calle Principal del caserío San Roque, casa s/n de la Parroquia San José, municipio Andrés Mata del estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, asistido en este acto por el abogado en ejercicio NESTOR LUÍS MARTÍNEZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.973, con domicilio procesal en Carúpano y aquí de transito, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo con las características siguientes: CLASE: CAMIONETA, TIPO: VAM, MARCA: FORD, AÑO:1978, MODELO: CLUB WAGON, COLOR: ROJO Y NARANJA, PLACAS:794-087, SERIAL DEL MOTOR: 318B7290891, SERIAL DE LA CARROCERIA: E23HHAE5651 y USO: POR PUESTO. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JUAN LUIS MOYA RUSSO y CARLOS RAFAEL COVA GRANADOS, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.878.681 y 6.954.868, respectivamente, domiciliados en esta jurisdicción, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano ANTONIO JOSE ORDOSGOITTI, sobre el vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los treinta días del mes de marzo de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultas.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
Solict.No.006-11 T.S.U.Zoraima M. Vargas .
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