LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 15 de marzo de 2011
200º y 152º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PASCUAL ANTONIO LAREZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, comerciante, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V.11.437.240 y domiciliado en la población de San Roque, parroquia San José, municipio Andrés Mata del estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Nestor L. Martínez A, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°42.973, con domicilio procesal en Carúpano y aquí de tránsito y visto igualmente el pedimento que hace por ante este Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, del vehículo: con las características siguientes: CLASE: CAMIONETA, TIPO: MINIBUS, MARCA: FORD, AÑO: 1985, MODELO: F-350, COLOR: BLANCO CON FRANJAS AMARILLAS Y ROJAS, PLACAS: 427-269, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, SERIAL DE LA CARROCERIA: AJF3FA28556, DESTINADO AL USO: POR PUESTO”.Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JESUS RAFAEL LOPEZ SANCHEZ y GREGORIO A. ORDAZ HUMBRIA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.949.583 y 4.301.502, respectivamente, domiciliados el primero en Carúpano, municipio Bermúdez y el segundo en San Roque, municipio Andrés Mata de este estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano PASCUAL ANTONIO LAREZ CARREÑO, sobre el vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los quince días del mes de marzo de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.
Sol. N°.003-2011
|