LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA VICTORIA SANDOVAL SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, soltera, educadora, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.716.163 y domiciliado en la población de las Peonías, jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistida por el ciudadano, LUIS GARCIA VALDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.407 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre un Inmueble, tipo Rancho, techado de zinc, paredes de bloques de un metro de altura y piso de tierra y un sembradío de yucas y otros frutos menores. Enclavados en terreno Municipal, ubicado en la población de Las Peonías, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, constante de Treinta metros de ancho con (30,00 mts), por Cien metros de largo (100,00 mts); alinderado de la manera siguiente: NORTE, con la vía nacional Carúpano-Cumana; SUR, con terrenos municipales; ESTE, con un auto Lavado y OESTE, con terrenos municipales y en su construcción y fomentación, se invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: PRISCILO RAFAEL SANDOVAL GONZALEZ y JOSEFINA COROMOTO SANDOVAL DE SANDOVAL, venezolanos, de 59 Y 52 años de edad, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 5.119.555y V-4.948.435, respectivamente, domiciliados en la población de Las Peonías, de esta jurisdicción, por ante este Tribunal; se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana ANA VICTORIA SANDOVA SANDOVAL, sobre Los bienes en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. En San José de Areocuar, a los Catorce días del mes de Marzo de Dos Mil Once. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
La Juez Provisorio


Abog. FANNY R. MARTÍNEZ M.
La Secretaria


T.S.U. ZORAIMA M. VARGAS

Constante de folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.

La Secretaria

T.S.U. ZORAIMA M. VARGAS
Sol. Nº. 019 -2011