LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 11 de marzo de 2.011
200º y 152º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIANA DEL CARMEN AGUILERA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.645.498, domiciliada en la población de Río Casanay, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistida por el ciudadano LUIS GARCIA VALDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.407, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre dos inmuebles: Una casa techada de zinc, paredes de bloques frisados y piso de cemento: compuesta de cinco cuartos, una cocina. un baño y una sala y un Salón Comercial tipo Bodega techado de zinc, paredes de bahareque y piso de cemento. Enclavados en terreno Municipal, ubicado en la población de Río Casanay, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, constante de Doce metros con Cincuenta centímetros de frente (12,50 mts),Díez metros con Cincuenta centímetros de fondo, por Cuarenta metros de largo (40,00 mts);alinderado de la manera siguiente: NORTE: con casa de habitación de Eugenio Lezama; SUR: Con casa de habitación de Reina la Rosa; ESTE: Quebrada de Piscual y bienhechurìas de Rosa Moreno y OESTE, con calle Buenos Aires y en su construcción, se invirtió la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60,000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: CRUZ RAMÓN LA ROSA y MANUEL DAVID ALFONZO GIL , venezolanos, de 45 y 50 años de edad, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.502.619 y V-6.954.880, respectivamente, domiciliados en la población de Río Casanay de esta jurisdicción, por ante este Tribunal; se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara TITULO SUPLETORIO, Suficiente a favor de la ciudadana MARIANA DEL CARMEN AGUILERA, sobre los bienes en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los once días del mes de marzo de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Sol. Nº 017-2011
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