República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JOSÉ MIGUEL TINEO AMAIZ y GABRIELA JOSEFINA
BRUZUAL GÓMEZ
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 3 DE MARZO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4097.


Visto el escrito presentado el día tres (3) de marzo de dos mil once (2011), por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL TINEO AMAIZ y GABRIELA JOSEFINA BRUZUAL GÓMEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad números V-6.806.624 y V-14.124.919, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho LEOCADIO ARMANDO YSASIS CASTAÑEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.053, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha tres (3) de septiembre de dos mil diez (2010), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 10-4097, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifestaron su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común.

La copia certificada del acta N° 282 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha tres (3) de septiembre de dos mil diez (2010).


DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de JOSÉ MIGUEL TINEO AMAIZ y GABRIELA JOSEFINA BRUZUAL GÓMEZ. Cumaná, tres (3) de marzo de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2,40 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ