República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
Visto el escrito presentado el día tres (3) de marzo de dos mil once (2011), por los ciudadanos NEERLYN PUMAREJO GÓMEZ y MAYKEL JOEL RINCÓN LEÓN, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad números V-13.835.243 y V-15.417.032, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho CARLOS LOCKWOOD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.945, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinte (20) de marzo de dos mil nueve (2009), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 10-4096, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifestaron su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común, que procrearon tres hijos, quienes son mayores de edad.
Los términos de la separación de bienes son: “Es nuestra voluntad que a partir de este momento, rija entre nosotros la más absoluta separación de bienes en cuanto a las operaciones y actos de carácter económico que cada uno de nosotros realice desde ahora. En consecuencia, serán del respectivo cónyuge (y ningún derecho tendrá el otro sobre ellos), cualesquiera bienes muebles o inmuebles, sueldos, salarios, indemnizaciones, prestaciones o bonificaciones que a partir de esta fecha dicho cónyuge reciba o adquiera.”
La copia certificada del acta N° 31 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de marzo de dos mil nueve (2009).
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de NEERLYN PUMAREJO GÓMEZ y MAYKEL JOEL RINCÓN LEÓN. Cumaná, tres (3) de marzo de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2,30 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
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