República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ROBERTO ANTONIO GONZÁLEZ LEANDRO y LORENA
DEL VALLE GUERRA PULGAR.
CAUSA: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS
EN DIVORCIO.
FECHA: 25 DE MARZO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 10-3067.

NARRATIVA
LA SOLICITUD
Por diligencias de fechas nueve (9) y veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011), los ciudadanos ROBERTO ANTONIO GONZÁLEZ LEANDRO y LORENA DEL VALLE GUERRA PULGAR, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-14.284.932 y V-12.887.080, respectivamente, asistidos por los profesionales del derecho KEYRA JOSÉ RODRÍGUEZ y GUSTAVO BETANCOURT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 146.605 y 148.464, sucesivamente, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día cuatro (4) de marzo de dos mil diez (2010), por cuanto ha transcurrido más de un año de la sentencia.

MOTIVA
LA SENTENCIA
En fecha cuatro (4) de marzo de dos mil diez (2010), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por ROBERTO ANTONIO GONZÁLEZ LEANDRO y LORENA DEL VALLE GUERRA PULGAR, en los siguientes términos:
“Visto el escrito presentado el día cuatro (4) de marzo de dos mil nueve (2010), por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO GONZÁLEZ LEANDRO y LORENA DEL VALLE GUERRA PULGAR, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad números V-14.284.932 y V-12.887.080, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho CARLOS NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.920, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil nueve (2009), que establecieron su domicilio conyugal en la casa-quinta Santísimo, N° II, calle San Bruno, vereda 12 de la urbanización Sucre, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 10-3067, y se admite en cuanto a lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
La copia certificada del Acta N° 425, de fecha 22 de diciembre de 2009, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes; por lo que, al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de. Cumaná, veintitrés (23) de julio de dos mil nueve (2009).”
Como desde el día de la sentencia, el cuatro (4) de marzo de dos mil diez (2010), a las fechas de las solicitudes de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, nueve (9) y veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011), ha transcurrido más de un año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo tanto al estar cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de fecha cuatro (4) de marzo de dos mil diez (2010) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO GONZÁLEZ LEANDRO y LORENA DEL VALLE GUERRA PULGAR.
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil once (2011).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ