República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: WILLIAM JOSE CASTELLANOS MARQUEZ y DAICYS
DEL VALLE RODRIGUEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 24 DE MARZO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 10-3989.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD

En fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por WILLIAM JOSE CASTELLANOS MARQUEZ y DAICYS DEL VALLE RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná, con cédulas de identidad Nos. V-5.006.123 y V-5.082.506, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, MONICA MIGUELINA BALZA ARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.609.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha primero (1) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979), en la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la calle García, casa N° 73, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, y que se separaron en el mes de julio del año mil novecientos noventa y dos (1992), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon tres (3) hijos, quienes son mayores de edad.
El día once (11) de enero de dos mil once (2011), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES

La copia certificada del acta N° 174 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha primero (1) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha primero (1°) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979).
2°. Está probado en autos que tuvieron tres (3) hijos, quienes son mayores de edad.
3°. Consta en el expediente que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la calle García, casa No 73, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre.
4°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
5°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el mes de julio del año mil novecientos noventa y dos (1992), hasta la fecha de su admisión, veintiséis (26) de noviembre de dos mil diez (2010), han transcurrido más de dieciocho (18) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos WILLIAM JOSE CASTELLANOS MARQUEZ y DAICYS DEL VALLE RODRIGUEZ, en la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre, Estado Sucre, en fecha primero (1) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil once (2011).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y quince minutos de la mañana (10,15 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ