República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre


S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: RAFAEL EDUARDO SALAZAR GONZALEZ y BEATRIZ
CAROLINA CARABALLO TORCAT.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 24 DE MARZO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 10-3981.


N A R R A T I V A
LA SOLICITUD

En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por RAFAEL EDUARDO SALAZAR GONZALEZ y BEATRIZ CAROLINA CARABALLO TORCAT, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-13.273.937 y V-15.246.474, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho, GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.225.

Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha cuatro (4) de septiembre de dos mil cuatro (2004), en la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la urbanización Los mangles edificio A, planta baja, apartamento No 1, Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron en el mes de enero de dos mil cinco (2005), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

El día once (11) de enero de dos mil once (2011), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.


MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES

La copia certificada del acta N° 30 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha cuatro (4) de septiembre de dos mil cuatro (2004).



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

1°. Consta en el expediente que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha cuatro (4) de septiembre de dos mil cuatro (2004).

2°. Consta en el expediente que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la urbanización Los mangles edificio A, planta baja, apartamento No 1, Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.

3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

4°. Está probado en el expediente que desde el momento de la separación de hecho alegada en el mes de enero de dos mil cinco (2005), hasta la fecha de su admisión, veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010), han transcurrido más de cinco (5) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA

Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos RAFAEL EDUARDO SALAZAR GONZALEZ y BEATRIZ CAROLINA CARABALLO TORCAT, en la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha cuatro (4) de septiembre de dos mil cuatro (2004).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana (8,35 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ