República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: DORIS TERESA ORTIZ DE MARTINEZ y CARLOS JOSÉ
MARTÍNEZ FLORES
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 24 DE MARZO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 10-3895.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha cuatro (4) de noviembre de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por DORIS TERESA ORTIZ DE MARTINEZ y CARLOS JOSÉ MARTÍNEZ FLORES, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y con cédulas de identidad Nos. V-3.874.710 y V-8.424.279, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, EVELIS BOMPART FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.933.

Expresan los solicitantes que, el día catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991), contrajeron matrimonio, en la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la urbanización Bebedero, vereda No 15, casa sin numero, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, que no tuvieron hijos y se separaron el dos (2) de junio del año dos mil uno (2001), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

El día veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES
La copia certificada del acta N° 125 del Libro de Registro Civil de la de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, DORIS TERESA ORTIZ DE MARTINEZ y CARLOS JOSÉ MARTÍNEZ FLORES, contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el día catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991).

2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la urbanización Bebedero, vereda No 15, casa sin numero, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.

3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el dos (2) de junio del año dos mil uno (2001), hasta la fecha de su admisión, cuatro (4) de noviembre de dos mil diez (2010), ha transcurrido más de nueve (9) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.



DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos DORIS TERESA ORTIZ DE MARTINEZ y CARLOS JOSÉ MARTÍNEZ FLORES, en la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítanse copias certificadas de la decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil once (2011).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinte minutos de la mañana (11,20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ