República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
ACTOR: TEOFANO ANTONIO GARCÍA FERMÍN.
DEMANDADO: JOSÉ GABRIEL CASTILLO FLORES.
CAUSA: DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO e INDEMNIZACIÓN
POR ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.
FECHA: 22 DE MARZO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 10-5374.

N A R R A T I V A

LA DEMANDA
En fecha catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010), se admitió demanda contra JOSÉ GABRIEL CASTILLO FLORES, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-5.330.679, intentada por TEOFANO ANTONIO GARCÍA FERMÍN, mayor de edad, venezolano, domiciliado en La Fuente, Estado Nueva Esparta y con cédula de identidad N° V-872.405, representado por los profesionales del derecho MARCO AURELIO GARCÍA y GUALBERTO GONZÁLEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 35.679 y 83.736, respectivamente.

Las pretensiones del actor son:
1°. EL DESALOJO DEL INMUEBLE constituido por el anexo de la casa de habitación, distinguida con el nombre Adelfa y el N° 64, situada en la avenida Gran Mariscal, Cumaná. El anexo está integrado por un puesto de estacionamiento, un estar pequeño para la espera de clientes, dos (2) oficinal totalmente equipadas y un baño. El demandante indica que dio el anexo al demandado, en arrendamiento mediante un contrato verbal a tiempo indeterminado.
La causa alegada para demandar el desalojo, fue el cambio de uso o destino del anexo arrendado.
El fundamento legal del hecho argüido para demandar el desalojo se subsume en la causal e) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios:
“e) En el hecho de que el arrendatario haya…cambiado el uso o destino que para el inmueble se pactó en el contrato de arrendamiento, sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador.”

2°. EL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA DEL ARRENDATARIO.


LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2010), en oportunidad legal, el demandado asistido por los profesionales del derecho CARMEN COLÓN y FREDDY GONZÁLEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 120.380 y 31.794, respectivamente, contestó la demanda, oponiendo la falta de cualidad del actor, por cuanto el contrato de arrendamiento del anexo no se celebró con el demandante sino con MARCO AURELIO GARCÍA, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-8.441.482, según contrato que se acompañó al escrito de contestación de la demanda.

MOTIVA
En relación a la falta de cualidad, el autor patrio Arístides Rengel Romberg dice:
“La legitimación es la cualidad necesaria de las partes. El proceso no debe instaurarse indiferentemente entre cualesquiera sujetos, sino precisamente entre aquellos que se encuentran frente a la relación material o interés jurídico controvertido en la posición subjetiva de legítimos contradictores, por afirmarse titulares activos y pasivos de dicha relación. La regla general en esta materia puede formularse así: La persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerlo valer en juicio (legitimación activa), y la persona contra quien se afirma la existencia de ese interés, en nombre propio, tiene a su vez legitimación para sostener el juicio (legitimación pasiva)”.

En este caso, el ciudadano TEOFANO ANTONIO GARCÍA FERMÍN, se atribuyó la legitimación activa que, a su parecer, le permitía demandar en el proceso, el desalojo del anexo y la indemnización por enriquecimiento sin causa; por lo que, a los fines de verificar la mencionada cualidad debe verificarse la existencia o no del supuesto derecho material subjetivo anterior al proceso.
Al respecto, se valora el contrato de arrendamiento privado, presentado en fotocopia por el demandado, a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndolo por reconocido, al no ser impugnada la fotocopia por el actor, por lo que, para el tribunal está probado en autos, que el demandado y el ciudadano MARCO AURELIO GARCÍA, celebraron un contrato de arrendamiento sobre el anexo de la casa de habitación, distinguida con el nombre Adelfa y el N° 64, situada en la avenida Gran Mariscal, Cumaná, sin que el actor, el ciudadano TEOFANO ANTONIO GARCÍA FERMÍN, fuera parte en el contrato, lo que determina que adolece de la legitimación activa requerida para intentar el juicio, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Que TEOFANO ANTONIO GARCÍA FERMÍN, no tiene cualidad para intentar la demanda contra JOSÉ GABRIEL CASTILLO FLORES, por las pretensiones de DESALOJO DEL INMUEBLE constituido por el anexo de la casa de habitación, distinguida con el nombre Adelfa y el N° 64, situada en la avenida Gran Mariscal, Cumaná, y la INDEMNIZACIÓN POR EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA DEL ARRENDATARIO.

Por cuanto, la sentencia fue dictada posteriormente al lapso de diferimiento, notifíquese a las partes, para que corra el lapso para interponer los recursos.


Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.