República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: PETER DE GROOF y ZAIDA JOSEFINA CANACHE
CAUSA: PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
FECHA: 22 DE MARZO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4117.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por Sentencia Interlocutoria, de fecha dos (2) de diciembre de dos mil diez (2010), se declaró INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA y declinó LA COMPETENCIA en este Juzgado, para el conocimiento de la Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos PETER DE GROOF, belga, mayor de edad, de profesión Ingeniero Mecánico, titular de la cédula de identidad Nº E-80.854.561, civilmente hábil, divorciado, domiciliado en Apartamento distinguido con el N° 2-A, ubicado en la Planta dos del Piso segundo(2) del CONJUNTO RESIDENCIAL VISTARAYA, Calle Tunapuy, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, y ZAIDA JOSEFINA CANACHE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 12.273.063, domiciliada en la Urbanización Santa Ysabel, Casa N° 2, Parroquia Santa Inés, Carretera Cumaná – Cumanacoa, Sector Las Charas, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistidos por los profesionales del derecho JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ y LIVIAN NATACHA MÁRQUEZ VARGAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 29.657 y 124.987, respectivamente.
Vista la Solicitud, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 11-4117 y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Expresan los peticionarios que el vínculo matrimonial se disolvió por Sentencia dictada por este Tribunal en fecha dos (2) de julio de dos mil diez (2010) y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del código Civil, de mutuo y común acuerdo solicitan la PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, manifestando que realizan las adjudicaciones de los bienes que integran la Comunidad de Gananciales, en los siguientes términos:
“PRIMERO: Una (1) Parcela o Lote de Terreno, de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mtrs2), que forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en el sitio denominado “La Charas”, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre. Lote de terreno que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, en quince metros lineales (15 metros), con Villa Chaguarama; Sur, en quince metros lineales (15 metros), con Terreno de la Sra. Ysabel Antonia Rivas; Este, en treinta metros (30 metros) lineales, con propiedad que es o fue de Martha Pérez de Moreno; y, Oeste, en treinta metros (30 metros) lineales, con propiedad de la Sra. Ysabel Antonia Rivas. Documento asentado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Sucre del Estado Sucre, el 16 de Marzo de 1.998, bajo el N° 11, Protocolo Primero, Tomo 21, Primer Trimestre del año 1.998. En dicho terreno se encuentra construida una casa de las siguientes dimensiones: 1- Tiene dos (2) Plantas, identificadas como Planta Alta y Planta Baja. La Panta Alta, tiene tres (3) Cuartos, cada uno con Closet y Gabetero, totalmente equipados, Cama y demás enseres que lo integran. La Planta Baja, tiene Sala Comedor, Cocina, Lavandero Baño y, además tiene una Oficina. Patio y Jardín. La casa tiene de construcción aproximadamente ciento noventa y cinco metros cuadrados (195 m2), hemos establecido su precio en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 180.000,oo), y de mutuo y común acuerdo decidimos que le pertenece a la ciudadana ZAIDA JOSEFINA CANACHE, ya identificada.
SEGUNDO: Un (1) Apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 2-A, ubicado en la Planta del Piso segundo (2) del CONJUNTO RESIDENCIAL VISTARAYA, situado en la Avenida Perimetral de Cumaná, antes Avenida Cristóbal Colon, Parcelamiento Miranda, Sector “A”, Parcelas “C” y “D”, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre tiene un área aproximada de ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (154,44 m2). Le corresponde un porcentaje condominial de dos enteros con treinta y dos centésimas por ciento (2,32%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio; en la Planta Baja de este apartamento dúplex tiene los siguientes ambientes: cocina, lavadero, dormitorio auxiliar, baño de visitante, escalera privada, sala comedor y balcón hacia el mar; en la Planta Alta de este apartamento dúplex, tiene los siguientes ambientes: Dormitorio Principal con Vestier y baño privado, dos (2) dormitorios auxiliares, un (1) baño auxiliar, hall y balcón con vista hacia el mar, y sus linderos específicos son los siguientes: Norte, con Fachada norte del Edificio que da hacia el mar; Sur, con fachada Sur del Edificio y pasillo de circulación; Este, con pared medianera que lo separa del Apartamento 2-B; y Oeste, con Fachada Oeste del Edificio. Los linderos y medidas antes señaladas consta en el documento de condominio del Conjunto Residencial, Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, el 15 de Diciembre de 1.995, bajo el N° 14, Protocolo Primero, Tomo 19. Pertenece a la comunidad de gananciales por haberlo adquirido el 22 de Octubre de 2.007, como se evidencia de documento asentado, en esa misma fecha, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el Nº 15, folio 70 al folio 73, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Cuarto Trimestre del año 2.007. A los efectos de la presente Partición, hemos establecido su precio en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 180.000,oo) y de mutuo y común acuerdo decidimos que le pertenece al ciudadano PETER DE GROOF, antes identificado.
TERCERO: Un (1) vehículo, Marca PEUGEOT; Modelo 405; Año 89; Clase Automóvil; Color Gris; Uso Particular; Placas Nº MBA-57Y; Serial del Motor 4 CILINDROS; Serial de Carrocería VF315BA8208337990, como puede observarse en copia de “Certificado del Registro de Vehículos” Expedida por el Servicio Autónomo de Transporte y TRANSITO Terrestre (SETRA) a Nombre de PETER DE GROOF, en fecha veinte (20) de Mayo de 1997, con Número de Autorización: 924AFT0794X1, hemos establecido su precio en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 40.000, oo), y de mutuo y común acuerdo decidimos que le pertenece a la ciudadana ZAIDA JOSEFINA CANACHE, ya identificada.
CUARTO: Un (1) vehículo de las siguientes características: Marca, Fiat; Modelo Palio Adventure; Año 2.007; Color, Negro; Placa RAN29H; Serial de Carrocería, No 9BD17319974183905; Serial VIN; Serial Chassis; Serial de Motor, 1V0224104; Clase, Automóvil; Tipo, Sedan; Uso Particular, como puede observarse en copia de “Certificado del Registro de Vehículos” Expedida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de ZAIDA JOSEFINA CANACHE de DE GROFF, en fecha ocho (08) de Diciembre de 2.006, con número de Autorización 3031BT264960, hemos establecido su precio en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 80.000,oo), y de mutuo y común acuerdo decidimos que le pertenece al ciudadano PETER DE GROOF, ya identificado.
QUINTO: Un (1) vehículo de las siguientes características: Marca, DAIHATSU; Modelo Terios Cool Aut; Año 2.004; Color, Verde; Placa BBF33J; Serial de Carrocería, No 8XAJ122G049511607; Serial VIN; Serial Chassis; Serial de Motor, 4 CILINDROS; Clase, Automóvil; Tipo, Sport-Wagon; Uso Particular, como puede observarse de Documento Certificado de Registro de Vehículo del 16 de Abril de 2.004, Nº 6112X5542230, indicado también en venta Notariada por ante la Notaria Pública de Cumaná, el 14 de Marzo de 2.007, asentado bajo el Nº 103, Tomo 32, en los Libros de Autenticaciones respectivos, hemos establecido su precio en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,oo), y de mutuo y común acuerdo decidimos que le pertenece a la ciudadana ZAIDA JOSEFINA CANACHE, ya identificada.
SEXTO: Una (1) embarcación identificada como” JOLISE”. De las siguientes características: Propulsión, Motor Volvo Penta de 23 H.P (Mecánica); Material de Casco, Fibra de Vidrio; Forma de Popa, Espejo; Número de Cubiertas, Una; Número de Mástiles, Uno; Servicio a que se Destina, Recreo. Dimensiones Principales: Eslora de Arqueo, 10,84 metros; Manga, 3,45 metros; Puntal, 2.02 metros. Tonelaje de Arqueo Bruto: que devienen de (Toneladas de Descuento: 7,21 Toneladas; Unidades de Aqueo Neto: 8,80 Toneladas), que representan dieciséis toneladas con cero una centésima de toneladas (16,01) de Arqueo Bruto de 2,83 metros cúbicos; con Certificado de Arqueo Nº APNN-2024-05. Matriculada por ante la Capitanía de Puertos de Sucre, bajo las Siglas Alfanuméricas APNN-D-569; tiene Capacidad para 8 personas; el Modelo es DUFORUR 35; Serial 368. Todo ello consta en Certificado Nacional de Arqueo Nº APNN-2024-05, expedido por Instituto Nacional de Los Espacios Acuáticos, en Puertos de Sucre, el 31 de Agosto de 2.005, asentado en el Registro de Arqueo al folio 17, Libro 09, y de Documento asentado por ante la Oficina de Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Cumana, el 15 de Septiembre del año 2.005, bajo el Nº 03, Tomo Primero, Folios 05 al 08, Protocolo Único, Cuarto trimestre del año 2.005, hemos establecido su precio en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 180.000,oo) y de mutuo y común acuerdo decidimos que le pertenece al ciudadano PETER DE GROOF, ya identificado.-
SÉPTIMO: Se compromete el ciudadano PETER DE GROOF, extranjero, de nacionalidad Belga, mayor de edad, de profesión Ingeniero Mecánico, titular de la cédula de identidad Nº E-80.854.561, a realizar la entrega de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 230.000,oo) a la ciudadana ZAIDA JOSEFINA CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.273.063, como indemnización de cualquier diferencia que pudiera presentarse en la cuantificación de los bienes que integran la comunidad de gananciales, donde de manera amigable se han realizado reciprocas concesiones. Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: a) Con la firma del presente documento el ciudadano PETER DE GROOF hace entrega de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,oo), mediante la emisión de un cheque personal, a la ciudadana ZAIDA JOSEFINA CANACHE, quien así lo acepta y en conformidad con ello firma el presente documento; se anexa fotocopia del cheque. b) La diferencia o sea la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 130.000,oo), será cancelado el 20 de diciembre de 2.010.”

Por lo tanto, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 788 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, efectuada entre PETER DE GROOF y ZAIDA JOSEFINA CANACHE.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al día veintidós (22) del mes de marzo de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO


ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA


MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce y treinta de la tarde (12,30 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ





AJLI/MR/gc.-
Exp. N° 11-4117.-