República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JOSEFINA DEL VALLE BETANCOURT y
MIGUEL JOSÉ CEDEÑO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 22 DE MARZO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 10-3972.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintitres (23) de noviembre de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges JOSEFINA DEL VALLE BETANCOURT y MIGUEL JOSÉ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, con cédulas de identidad Nros. V-8.638.248 y V-8.635.305, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Brasil Sur, calle Los Apamates, Barrio La Esperanza, casa N° 85 y el segundo, en la Urbanización Brasil, sector II, vereda 2, casa N° 6, Cumaná, ambos en la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho MARTHA HOYOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.355, domiciliada en esta ciudad de Cumaná.
Expresan los solicitantes, que en fecha diez (10) de abril de mil novecientos ochenta y seis (1986), contrajeron matrimonio en la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la casa N° 8, vereda 11, sector II, Urbanización Brasil, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y que se separaron en el mes de octubre de dos mil tres (2003), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon cuatro (4) hijos, quienes son mayores de edad, de nombres MARIELVIS DEL VALLE, MIGUEL EDUARDO, IRIS CAROLINA y NORIELVYS DEL VALLE CEDEÑO BETANCOURT.
El día once (11) de enero de dos mil once (2011), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES
La copia del acta N° 126 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de abril de mil novecientos ochenta y seis (1986).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio el día diez (10) de abril de mil novecientos ochenta y seis (1986).
2°. Consta en el expediente que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la casa N° 8, vereda 11, sector II, Urbanización Brasil, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de octubre de dos mil tres (2003), hasta la fecha de su admisión, veintitres (23) de noviembre de dos mil diez (2010), han transcurrido más de siete (7) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSEFINA DEL VALLE BETANCOURT y MIGUEL JOSÉ CEDEÑO, en la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre, Estado Sucre, el diez (10) de abril de mil novecientos ochenta y seis (1986).
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, cuando la sentencia quede definitivamente firme.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil once (2011).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/gc.-
Sol. 10-3972.-