República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: RUBEN EMILIO MEDINA MEDINA y SUSANA
SILVIA VALLE ROMANELLI.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 18 DE MARZO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 10-4001.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha dos (2) de diciembre de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por RUBEN EMILIO MEDINA MEDINA y SUSANA SILVIA VALLE ROMANELLI, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-5.083.286 y V-8.437.419, respectivamente, asistidos por las profesionales del derecho, DAISY MAIGUALIDA YUGURI y CARMEN AIDA DIAZ de MARTINEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 54.577 y 4.720 respectivamente.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha siete (7) de septiembre de dos mil cinco (2005), en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la urbanización Bebedero IV, edificio 01, apartamento 02-02, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron el veinte (20) de noviembre de dos mil cinco (2005), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día once (11) de enero de dos mil once (2011), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES
La copia certificada del acta N° 243 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha siete (7) de septiembre de dos mil cinco (2005).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha siete (7) de septiembre de dos mil cinco (2005).
2°. Consta en el expediente que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la urbanización Bebedero IV, edificio 01, apartamento 02-02, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en el expediente que desde el momento de la separación de hecho alegada el veinte (20) de noviembre de dos mil cinco (2005), hasta la fecha de su admisión, dos (2) de diciembre de dos mil diez (2010), han transcurrido más de cinco (5) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos RUBEN EMILIO MEDINA MEDINA y SUSANA SILVIA VALLE ROMANELLI, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, Estado Sucre, en fecha siete (7) de septiembre de dos mil cinco (2005).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
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