República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA COM FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
ACTORA: PROYECTOS, CONTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS,
C.A. (PROCOMAN C. A.)
DEMANDADA: EGLYS EMIRA VELÁSQUEZ BLONDELL.-
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 17 DE MARZO DE 2011
EXPEDIENTE: N° 09-5049.-
LA TRANSACCIÓN
En horas de despacho del día trece (13) de enero de dos mil once (2.011), Sociedad Mercantil PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C.A., (PROCOMAN, C.A.) domiciliada en Cumaná, debidamente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 18 de agosto de 1978, bajo el Nº 443, folios vuelto del 28 al 31, Tomo 04, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de julio del 2002, bajo el Nº 19, Tomo A-35 y cuya última modificación fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 28 de junio del 2004, bajo el Nº 99, Tomo A-05, folios 414 al 420, representación que consta según poder otorgado por ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha 10 de octubre de 2008, anotado bajo el Nº 71, Tomo 146 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en su condición de demandante, representada por la profesional del derecho NUBIA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.280, y la ciudadana EGLYS EMIRA VELÁSQUEZ BLONDELL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-13.539.398, domiciliado en la casa construida en la Parcela N° 08, manzana “E”, Urbanización Villa Cariño, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, parte demandada, asistido por el profesional del derecho LUIS RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.843, presentaron una diligencia mediante la cual celebraron una TRANSACCION, en los siguientes términos:
“En horas de despacho del día de hoy trece de Enero de dos mil once, comparecen por ante este Tribunal, la Abogado en ejercicio NUBIA CARMENZA ZAMBRANO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.280, titular de la cédula de identidad N° V-5.032.061 de este domicilio, en representación de la Empresa PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA (PROCOMAN, C. A.), identificada en autos, parte demandante reconvenida, por una parte y por la otra la ciudadana EGLYS EMIRA VELÁSQUEZ BLONDELL, parte demandada reconveniente también identificada en autos, asistidos por el Dr. LUIS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.743.500, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.843, y por otra parte, el ciudadano ENGELS FUENTES Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-8.638.721 quien actúa en su carácter de Coordinador Regional INDEPABIS Sucre, en representación del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), todos con el objeto de exponer lo siguiente: En razón de las conversaciones sostenidas por representantes de la Empresa identificada supra y el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y con el objeto de poner fin a la presente controversia, las partes, tanto demandante como demandado, CONVIENEN: que la Empresa PROCOMAN, una vez que el INDEPABIS, gestione la liberación de las hipotecas y determine la situación del crédito al constructor otorgado por LA PRIMOGENITA, Entidad de Ahorro y Préstamo, posteriormente absorbida por MI CASA, Entidad de Ahorro y Préstamo, C. A., y en la actualidad BANCO DE VENEZUELA, y la situación del crédito del demandado, procederá al traspaso de la propiedad del inmueble ocupado respetándose lo pactado entre las partes en el documento inicial de opción de compra venta. Igualmente la ciudadana EGLYS EMIRA VELÁSQUEZ BLONDELL, se obliga a que una vez otorgado el documento de propiedad del inmueble objeto de esta controversia, no tendrá más nada que reclamar a la Empresa PROCOMAN, ni a sus socios, ni por éste, ni por ningún otro concepto. Y yo, ENGELS FUENTES, antes identificado en mi carácter de representante del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), manifiesto que la institución realizará a la brevedad posible todas las diligencias tendientes a lograr la tramitación de los créditos y liberación de la hipoteca de primer grado que pesa sobre el inmueble a que se contrae esta demanda y que esta a favor de la institución bancaria (BANCO DE VENEZUELA). De esta manera, todas las partes manifestamos haber dado cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 394 de fecha 20 de octubre de 2010, que cursa en el expediente y que no quedamos a debernos nada en ocasión o consecuencia de la misma. En razón de este convenimiento, INDEPABIS procederá a levantar las medidas de prohibición de enajenar y gravar que cursa en autos para que pueda efectuar la operación de compraventa y a tales fines tanto INDEPABIS como el Tribunal deberán oficiar la conducente al ciudadano Registrador Subalterno. Por todo lo que antecede, solicitamos al Tribunal la homologación del presente convenimiento, en virtud de los términos y condiciones antes expuestos”.
LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre Sociedad Mercantil PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C.A., (PROCOMAN, C.A.), demandante, y EGLYS EMIRA VELÁSQUEZ BLONDELL, demandada.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al día diecisiete (17) del mes de marzo de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO


ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA


MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y quince minutos de la mañana (10,15 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ