República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: NAPOLEON ANTONIO PIMENTEL PEREZ y
CARMEN HAYDEE JIMENEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: __ DE ENERO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 10-3958.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos NAPOLEON ANTONIO PIMENTEL PEREZ y CARMEN HAYDEE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-7.090.148 y V-12.082.607, respectivamente, domiciliados en Cumaná, asistidos por la profesional del derecho SOL MARIA VELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.732.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha treinta y uno (31) de agosto de mil novecientos ochenta y nueve (1989), en la Prefectura del Municipio Urbano San Blas, Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo, que su último domicilio conyugal estuvo en la Avenida Principal de Bolivariano, casa No. 09, de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, y se separaron el mes de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

Dicen los peticionarios que no procrearon hijos.

El día once (11) de enero de dos mil once (2011), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 293 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Dirección Civil del Municipio Urbano San Blas, Municipio Autónomo Valencia, del Estado Carabobo, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha treinta y uno (31) de agosto de mil novecientos ochenta y nueve (1989).-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el treinta y uno (31) de agosto de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la Avenida Principal de Bolivariano casa No. 09, de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre.

3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999) hasta la fecha de su admisión, veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010) han transcurrido más de cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos NAPOLEON ANTONIO PIMENTEL PEREZ y CARMEN HAYDEE JIMENEZ, en la Prefectura del Municipio Urbano San Blas, Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, el treinta y uno (31) de agosto de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Urbano San Blas, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo y al Registro Principal del Estado Carabobo.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los _____días del mes de enero de dos mil once (2011).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y media de la tarde (2:30p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ