República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JENIFFER ORTIZ MÁRQUEZ y ALESSANDRO ALBANO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 17 DE DE MARZO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 10-3957.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges JENIFFER ORTIZ MÁRQUEZ y ALESSANDRO ALBANO, venezolana la primera y el segundo italiano, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nros. V-11.375.697 y E-82.215.394, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho MIGUEL ACUÑA SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.665.
Expresan los solicitantes, que en fecha quince (15) de abril de dos mil cinco (2005), contrajeron matrimonio en la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que su último domicilio conyugal estuvo en el apartamento 03-04, piso 3, Edificio 7, Urbanización Los Mangles, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y que se separaron el día quince (15) de junio de dos mil cinco (2005), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día once (11) de enero de dos mil once (2011), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia del acta N° 154 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de abril de dos mil cinco (2005).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio el día quince (15) de abril de dos mil cinco (2005).
2°. Consta en el expediente que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en el apartamento 03-04, piso 3, Edificio 7, Urbanización Los Mangles, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el quince (15) de junio de dos mil cinco (2005), hasta la fecha de su admisión, diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010), han transcurrido más de cinco (5) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JENIFFER ORTIZ MÁRQUEZ y ALESSANDRO ALBANO, en la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el quince (15) de abril de dos mil cinco (2005).
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registro Principal del Estado Carabobo, cuando la sentencia quede definitivamente firme.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil once (2011).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ



AJLI/MR/gc.-
Sol. 10-3957.-