República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: MARLIN LISBETH SODARO MARTINEZ y YORYI
JOSE RIVAS.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 17 DE MARZO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 10-3956.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por MARLIN LISBETH SODARO MARTINEZ y YORYI JOSE RIVAS, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-14.815.744 y V-15.360.100, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, SOL MARIA VELIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.732.

Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha veintidós (22) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en El Pinar, casa N° 05, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, Estado Sucre, y que se separaron en el mes de enero del mil novecientos noventa y nueve (1999), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

El día once (11) de enero de dos mil once (2011), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES
La copia certificada del acta N° 325 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los solicitantes, contrajeron matrimonio el día veintidós (22) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998).
2°. Consta en el expediente que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en El Pinar, casa N° 05, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en el expediente que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, enero del mil novecientos noventa y nueve (1999), hasta la fecha de su admisión, diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010), han transcurrido más de once (11) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos MARLIN LISBETH SODARO MARTINEZ y YORYI JOSE RIVAS, en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, el día veintidós (22) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9,30 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ