República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: CESAR RIOS.
DEMANDADOS: BEATRIZ CAROLINA CABRERA y ROBERT ALIRIO
ROJAS.
PRETENSIÓN: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS
PROFESIONALES.
FECHA: 15 DE MARZO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-5458.

Vista la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por CESAR RIOS, mayor de edad, venezolano, abogado, domiciliado en Cumaná, con cédula de identidad No. V-9.452.453 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 54.457, actuando en nombre propio, en contra de los ciudadanos BEATRIZ CAROLINA CABRERA y ROBERT ALIRIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Carúpano y con cedulas de identidad Nos. V-10.220.652 y V-6.956.683, respectivamente, fórmese expediente, désele entrada y anótese en el Libro respectivo, bajo el N° 11-5458.
Sin embargo, por cuanto la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES surge con ocasión de las gestiones realizadas en el juicio penal seguido contra ROBERT ALIRIO ROJAS, en el Juzgado Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se advierte que al quedar establecida dicha pretensión como derivada de un juicio penal, es precisamente la naturaleza penal de dicho juicio principal la que delimita la competencia del juez para conocer de su reclamación.
Por ello, el conocimiento y sustanciación del proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales le corresponde al juez penal que conoció de dicha causa. Se trata de una competencia funcional atribuida por razones de economía procesal, ya que en el expediente constan en forma auténtica las gestiones profesionales.
Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la presente demanda y declina la competencia en el Juzgado Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a quien se ordena remitir el expediente a fin de que conozca el mismo.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, quince (15) de marzo de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (2 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

María Rodríguez.