República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: RAMON ANTONIO BALDAN RODRIGUEZ y DORA
MERCEDES SEGURA FAJARDO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 11 DE MARZO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 10-3931.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha doce (12) de noviembre de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por RAMON ANTONIO BALDAN RODRIGUEZ y DORA MERCEDES SEGURA FAJARDO, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-3.874.862 y V-8.428.389, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho, FELIX BASTARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 95.889.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha veinticuatro (24) de diciembre de mil novecientos setenta y uno (1971), en la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la urbanización El Dique, calle 05, casa N° 07, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron en el mes de julio de mil novecientos setenta y seis (1976), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES
La copia certificada del acta N° 231 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de diciembre de mil novecientos setenta y uno (1971).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de diciembre de mil novecientos setenta y uno (1971).
2°. Consta en el expediente que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la urbanización El Dique, calle 05, casa N° 07, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en el expediente que desde el momento de la separación de hecho alegada, el mes de julio de mil novecientos setenta y seis (1976), hasta la fecha de su admisión, doce (12) de noviembre de dos mil diez (2010), han transcurrido más de treinta y cuatro (34) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos RAMON ANTONIO BALDAN RODRIGUEZ y DORA MERCEDES SEGURA FAJARDO, en la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha veinticuatro (24) de diciembre de mil novecientos setenta y uno (1971).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y treinta de la mañana (10,30 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
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