República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

Visto el escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL CÓRDOVA ACUÑA y NAKARI JOSEFINA VÁSQUEZ DE CORDOVA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-19.083.512 y V-14.076.598, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho YVÁN JOSÉ SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.756, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha tres (3) de junio de dos mil ocho (2009), que su último domicilio conyugal estuvo en la casa N° 22, sector 04 de la urbanización Fe y Alegría, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 11-4084 y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifestaron su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común, indicando que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
La copia certificada del Acta N° 261 del Libro de Registro Civil de Matrimonio de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes.



DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de JOSÉ MIGUEL CÓRDOVA ACUÑA y NAKARI JOSEFINA VÁSQUEZ DE CORDOVA.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a primero (1°) de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9,30 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,


MARÍA RODRÍGUEZ