REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, 09 DE MARZO DOS MIL ONCE.
200° y 151°
ASUNTO: 774-2009
DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ
DEMANDADOS: ADRIANA DEL VALLE MARQUEZ y ADOLFO JOSE RODRIGUEZ
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO
SENTENCIA.
La presente causa se recibió en este despacho el día: veintidós (22) de Junio de Dos mil Nueve (2009), por demanda interpuesta por el ciudadano: FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil para este acto, titular de la Cédula de identidad N° V-8.483.899 y domiciliado en la ciudad de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio IVAN MAGO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.565.931, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 42.085 y domiciliado en la ciudad de Cumaná Estado Sucre, aquí de transito, quien presento demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO, de una vivienda ubicada en la Calle 19 de Abril en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre.
En el escrito relata el demandante que la ciudadana: CARMEN EUSTOQUIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 2.292.221, quien es su difunta madre, inicio una construcción a mediados del año de 1970, de un bien inmueble, el cual fue su hogar por aproximadamente veintiocho (28) años, pues fallece en el año 1998. Dicha vivienda se encuentra ubicada en la Calle 19 de Abril de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre. Alega en su escrito el demandante que el bien inmueble se fue construyendo por etapas motivado a la situación económica de la familia para esa época y que la misma se fue dotando en el transcurso de los años de los servicios públicos indispensables tales como luz eléctrica, agua potable, hecho que se evidencia en facturas por servicio de electricidad que anexa al presente escrito de fechas 23-11-1981, 21-05-1982, 23-09-1982 y 22-07-1983, cuyo acreditado era su difunta madre CARMEN RODRIGUEZ, lo que evidencia que la mencionada vivienda ya existía para la época y que contaba con servicio de electricidad.
Continua manifestando el demandante que la vivienda se fue edificando sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, (…) permaneciendo desde entonces en dicha casa hasta la actualidad, es decir por once (11) años. (…).
Pero es el caso, ciudadana Jueza; continúa exponiendo el demandante que en fecha veinticuatro (24) de Febrero del año 2006; la ciudadana: ADRIANA DEL VALLE MARQUEZ, (…) actuando de mala fe, por cuanto sabía que dicha vivienda había sido construida hace aproximadamente Treinta y seis (36) años, para esa fecha, presentó para su protocolización por ante la oficina de Registro Publico un documento o titulo de construcción, el cual quedó registrado bajo el N° 32, Tomo II, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2006, en donde el ciudadano: ADOLFO JOSE RODRIGUEZ, (…), manifiesta haber construido en el año 2001; por cuenta y orden de la Ciudadana Adriana del Valle Márquez, la vivienda que he ocupado ininterrumpidamente durante los últimos Once (11) años y que mi difunta madre construyo hace mas de Treinta y nueve (39) años, intentando de esta forma acreditarse la condición de propietaria, con los derechos que tal carácter le otorgaría. (…), es claro que ha surgido un conflicto entre dos justiciables, por cuanto la ciudadana Adriana Del Valle Márquez pretende abrogarse de manera fraudulenta la propiedad del indicado inmueble.
En tal sentido el conflicto ínter subjetivo de intereses, no pede ser resuelto sin la necesaria intervención de la jurisdicción, (…).
Según lo apunta tanto la doctrina nacional como internacional, existe simulación cuando las partes realizan un acto ó contrato aparentemente valido pero total y parcialmente ficticio, (…).
En tal sentido, para contrarrestar la eficacia de estos actos, los afectados por el mismo acuden a la acción de simulación que se encuentra consagrada en el artículo 1.281 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 1.360 ejusdem, (…)
En (sic) evidente que el contenido del documento o titulo de construcción protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha Veinticuatro de Febrero del Dos Mil Seis, Registrado bajo el N° 32, Tomo II, Protocolo Primero, Primer Trimestre, por la ciudadana Adriana del Valle Márquez, constituye sin lugar a dudas una simulación, pues pretende atribuirse con dicho documento todo y cada uno de los derechos que tal condición le acredita de manera fraudulenta, causándome un perjuicio.
(…) y solicitar se declare la nulidad del acto ficticio expresado en el documento de marras en atención al articulo 1.281 del Código Civil.
(…) en mi condición de heredero poseedor del identificado inmueble y es por esto que formalmente procedo a demandar, como en efecto demando mediante este escrito a los ciudadanos ADRIANA DEL VALLE MÁRQUEZ y ADOLFO JOSÉ RODRÍGUEZ (…) como codemandados, (…) es por ello que los demando para que convengan judicialmente o en su defecto sean condenados a lo siguiente:
1.-) Para que convengan o en su defecto así sea declarado por el tribunal en que el documento de fecha Veinticuatro de Febrero del Dos Mil Seis; Registrado bajo el numero 32, Tomo II, Protocolo Primero, Primer Trimestre, fue hecho en forma fraudulenta y en consecuencia sea declarado nulo.
La condición de tercero perjudicado con interés legitimo sobre el inmueble antes señalado.
(…), pido respetuosamente al Tribunal se sirva admitir la presente demanda, sustanciarla conforme a derecho y declararla con lugar en la sentencia definitiva.
Se admite demanda el día (26-06-2009), se acuerda citar a los ciudadanos Adriana del Valle Márquez y Adolfo José Rodríguez, en su carácter de demandados, se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble ubicado en la calle 19 de Abril, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes. Riela al folio 21.
En fecha Ocho de Julio de Dos Mil Nueve, el Alguacil de este despacho, ciudadano José Eduardo Figueroa, consigna en un (01) folio útil boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano ADOLFO JOSÉ RODRÍGUEZ, en esa misma fecha el Alguacil de este despacho, consigna en un (01) folio útil boleta de citación, debidamente firmada por la ciudadana ADRIANA DEL VALLE MÁRQUEZ, en sus caracteres de demandados. Riela al folio 23, 24, 25 y 26.
En fecha (13-07-2009), se recibe escrito de contestación de la demanda constante de Cinco (5) folios útiles, presentado por los ciudadanos ADRIANA DEL VALLE MÁRQUEZ y ADOLFO JOSÉ RODRÍGUEZ, en su carácter de demandados en el presente juicio; alegando cuestiones previas contenidas en el ordinal segundo del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil. Riela a los folios 27 al 31 y su vto.
En fecha (13/07/2009) se recibió Poder Apud acta constante de dos (2) folios útiles de los ciudadanos Adriana del Valle Márquez y Adolfo José Rodríguez a los abogados Luisa Herminia Bastardo y Raúl Pérez. Riela a los folios 33 al 34 y su vto.
En fecha 13-10-2009, siendo la oportunidad procesal para contestar la Oposición De Las Cuestiones Previas, el tribunal se pronuncia y declara Sin Lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 2° del articulo 346 ejusdem. En ese mismo orden de ideas se declara Sin Lugar la pretensión interpuesta por los demandados Riela a los folios 36 al 38.
El día 14/07/2009, se recibió contestación de la demanda, constante de tres (03) folios útiles. Riela a los folios 42 al 44 y su vto.
En fecha 20/07/2009, se recibió escrito de promoción de pruebas de la parte actora ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ, las cuales corren inserto en los folios desde el 46 al 49.
En fecha 20/07/2009 se admitieron las pruebas de la parte actora, y en esa misma fecha, se libro oficio a la Oficina Comercial de la empresa CORPOELEC, con el fin de que informara a este Tribunal el nombre del suscriptor signado con el N° 03-3902-204-1786-0. Riela a los folios 50 y 51.
Riela al folio 52 oficios a la empresa HIDROCARIBE, de esta población, con el fin de que informara a este Tribunal el nombre del suscriptor signado con el N° 19-14-01-034-01300-2.
Así mismo, se acordó fijar los testimóniales promovidos por el demandado, ciudadanos HERNAN ORTIZ, NANCY RIVERO y FRENCELYS RODRIGUEZ, para el día Jueves Veintitrés de Julio de Dos Mil Nueve, a las 09:00, 10:00 y 11:00 horas, respectivamente, y los ciudadanos INDOMAR RODRIGUEZ, JESUS MANUEL CORONADO y FREDDY VELIZ, para el día Lunes Veintisiete de Julio de Dos Mil Nueve, a las 09:00, 10:00 y 11:00, respectivamente.
En fecha 22/07/2009, se recibió escrito de promoción de pruebas y sus recaudos, de la parte demandada ciudadanos ADRIANA DEL VALLE MÁRQUEZ y ADOLFO JOSÉ RODRÍGUEZ, las cuales corren inserto en los folios desde el 53 hasta el 77 del presente expediente. Se admitió en esa misma fecha.
En fecha 22/07/2009, se libro oficio a la oficina de HIDROCARIBE, de este Municipio. Riela al folio 80.
En fecha 22/07/2009, se libro oficio a la oficina de CORPOELEC, de este Municipio, Riela al folio 81.
En fecha 22/07/2009, se libro oficio al Fiscal Superior del Estado Sucre, con la finalidad de suministrar información a este Tribunal si existe ante ese despacho una causa signada con el número 19F10-1C-0681-08, llevado por la Fiscalia Décima de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Riela al folio 82.
En fecha 22/07/2009, se recibió oficio de la oficina de HIDROCARIBE. Riela al folio 83.
En fecha 23/07/2009, se recibió Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ, en su carácter de demandante, a favor del abogado en ejercicio IVAN MAGO ACOSTA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 42.085. Riela al folio 86 y su vto.
En fecha 23/07/2009, se presento el testigo HERNAN ORTIZ MARIÑA, promovido por el abogado IVAN MAGO ACOSTA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ, parte demandante en la presente causa. Quien rindió declaración. Riela al folio 88 al 90.
En fecha 23/07/2009, se presento el testigo NANCY DEL VALLE RIVEROS, promovido por el abogado IVAN MAGO ACOSTA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ, parte demandante en la presente causa. Quien rindió declaración. Riela a los folios 91 al 93
En fecha 23/07/2009, se presento el testigo FRANCELYS DEL VALLE RODRIGUEZ, promovido por el abogado IVAN MAGO ACOSTA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ, parte demandante en la presente causa. Quien rindió declaración. . Riela a los folios 94 al 96
En fecha 23/07/2009, el Tribunal dicto auto de rectificación de la foliatura del presente expediente, por existir un error en la misma. Riela al folio 97.
En fecha 23/07/2009, se recibió diligencia introducida por el abogado IVAN MAGO ACOSTA en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ, parte demandante en la presente causa, en la cual se opone a la admisión de las pruebas presentada por la parte demandada. Folio 98 y su vto.
En fecha 23/07/2009 se recibió diligencia introducida por la abogada LUISA HERMINIA BASTARDO en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ADRIANA MARQUEZ y ADOLFO RODRIGUEZ, parte demandada en la presente causa, en la cual solicita que no se tome en cuenta la oposición hecha por la parte demandante. Riela Al folio 100 al 102.
En fecha 27/07/2009, se presento el testigo INDOMAR JESUS RODRIGUEZ, promovido por el abogado IVAN MAGO ACOSTA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ, parte demandante en la presente causa. Quien rindió declaración. Folio 104 al 106
En fecha 27/07/2009, siendo las 10:00 horas a.m., se presento el testigo JESUS MANUEL CORONADO SERRANO, promovido por el abogado IVAN MAGO ACOSTA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ, parte demandante en la presente causa. Folio 107 al 109.
En fecha 27/07/2009, siendo las 11:00 horas a.m., se presento el testigo FREDY JOSE VELIZ BARRETO, promovido por el abogado IVAN MAGO ACOSTA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ, parte demandante en la presente causa. Quien rindió declaración. Folio 110 112.
En fecha 27/07/2009, el Tribunal se pronuncio con respecto a la oposición hecha por la parte demandante, en cuanto a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada. Riela al folio 113 al 114.
En fecha 27/07/2009, se recibió oficio de la oficina de HIDROCARIBE, informando lo solicitado en fecha Veintidós de Julio de Dos Mil Nueve. Según oficio signado con el N° 3080-231-2009, emanado de este despacho. Riela al folio 115.
En fecha 27/07/2009, auto del Tribunal acordando la citación del ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ, quien es el demandante en la presente causa, por cuanto lo obvio en la admisión de promoción de pruebas de fecha Veintidós de Julio de Dos Mil Nueve, la cual corre inserto a los folios 78 y 79.- se libro boleta de citación. Folio 117.
En fecha 28/07/2009, oportunidad fijada para rendir declaraciones el testigo HERNAN JOSE ORTIZ MARIÑA, no compareció, se dejo constancia que se encontraba presente el abogado RAUL PEREZ, parte promovente. Riela al folio 122.
En fecha 28/07/2009, rindió declaración la ciudadana VIRGINIA RUIZ RODRIGUEZ, promovido por la abogada LUISA HERMINIA BASTARDO, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ADRIANA DEL VALLE MARQUEZ y ADOLFO JOSE RODRIGUEZ, parte demandada en la presente causa.123 al 124.
En fecha 28/07/2009, rindió declaración la ciudadana ADRIANA MARQUEZ RODRIGUEZ, parte demandada en la presente causa. Riela al folio 125 al 127.
En fecha 28/07/2009, oportunidad señalada por este Tribunal, rindió declaración la ciudadana MIRTA ELENA RODRIGUEZ. Riela al folio 128 al 130.
En fecha 29/07/2009, rindió declaración el ciudadano ADOLFO JOSE RODRIGUEZ, parte demandada en la presente causa. Folios 131 al 132.
En fecha 29/07/2009, oportunidad señalada por este Tribunal, rindió declaración la ciudadana EVARISTA DEL VALLE CARDIEL RODRIGUEZ. Folios 133 al 134.
En fecha 29/07/2009, oportunidad señalada por este Tribunal, rindió declaración la ciudadana HILDEMAGLI CARDIE RODRIGUEZ. Riela a los folios 137 al 138
En fecha 31/07/2009, el Alguacil de este despacho, consigna en un (01) folio útil boleta de citación, sin haber sido posible la citación del ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ, en su carácter de demandante en la presente causa. Riela al folio 141.
En fecha 05/08/2009, se recibió escrito de conclusiones, presentado por el abogado apoderado de la parte demandante. Riela a los folios 142 al 152.
En fecha 06/08/2009, se recibió oficio de la oficina de CORPOELEC, Riela al folio 154 de la presente causa.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
Estima esta sentenciadora antes de emitir pronunciamiento en el presente juicio lo siguiente:
“El derecho de acceso a la justicia estipulado en nuestra Carta Magna, constituye una manifestación del macro derecho a la tutela judicial efectiva, consistente concretamente en la posibilidad que detenta todo ciudadano de acudir libremente a los órganos que por ley se encuentran encargados de administrar justicia, a los efectos de hacer valer sus derechos e intereses mediante la implementación de los distintos mecanismos que el ordenamiento jurídico dispone a tales efectos.”
En este orden de ideas, esta Juzgadora para proceder a pronunciarse lo hace en base a los siguientes argumentos: En toda contienda procesal se debe tomar en cuenta el derecho a la defensa y el debido proceso, constituyendo este último un derecho humano fundamental, irrelajable e inquebrantable, presentándose así como las premisas guías esenciales de todo proceso que el juzgador tiene la obligación indiscutible de hacer preservar.
Así las cosas revisada cada una de las actuaciones aquí señaladas a fin de tomar una justa decisión, en busca de la verdad, en el presente expediente, habiéndose cumplido todas las etapas procesales, este despacho pasa a ser las siguientes observaciones a fin de proceder a sentenciar.
Se evidencia de las pruebas de la parte actora la existencia de cuatro (04) recibos de luz, de la empresa CADAFE, signados con la cuenta Nro., 7112-204-1786, a nombre de la ciudadana RODRIGUEZ CARMEN E., de fechas 23/11/81, 21/05/82, 23/09/82, 22/07/83, por deuda de servicio de los antes mencionados periodos, los cuales se encuentran inserto en los folios 11 al 14 de las actas procesales, siendo que estos recibos son documentos públicos administrativos, con estos recibos de luz se demuestra que la ciudadana RODRIGUEZ CARMEN E., tenia a su nombre este servicio, y que la dirección que aparece inserta en cada unos de los mencionados recibos se lee “ C CEMENTERIO”, por lo que se desprende de ellos, que la vivienda en litigio para el año 1981, ya existía y que la misma contaba con servicio eléctrico, y que no es menos cierto que para la época cualquier persona, para solicitar el servicio eléctrico u otro servicio, no era necesario presentar ante el organismo que se requiriera la documentación que probara la titularidad que se tenia sobre ese inmueble y así a quedado sentado tal y como consta en el folio 154 de la causa, en oficio emanado de la empresa CORPOLEC (CADAFE), de fecha 06/08/2009, suscrita por el ciudadano Pedro Garrido, donde informa a este Tribunal del Municipio Montes lo siguiente (…) “Cumplimos en informarle que anteriormente se realizaban con los datos que informaba la persona que venia a solicitar el servicio, actualmente solicitamos copia de la cédula de identidad del cliente, copia del titulo de propiedad del inmueble, copia del R.I.F, sí es jurídico. Vale señalar que en esta empresa Oficina Comercial Cumanacoa, existe el punto identificado con la Ruta Cuenta N03-3902-204-1786, a nombre de la señora Carmen Rodríguez, C. I. 2.292.221, ubicado en la calle Cementerio de Cumanacoa.” (Negrillas Del Tribunal).
Para quien aquí decide, a los recibos del servicio eléctrico y al oficio emanado de la empresa CORPOLEC (CADAFE), de fecha 06/08/2009, se le da pleno valor probatorio, por que con ellos, se demuestra que la vivienda objeto de la presente demanda ya existía para la época y que la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ, fue la persona que solicito el servicio eléctrico, y que vivía en el inmueble identificado. Así se Establece.
Así mismo al folio 83 de la presente causa consta oficio de la empresa Hidrocaribe Sucre, donde le informan a este despacho que (…) “la ciudadana Carmen Rodríguez, residenciada en la calle 19 de Abril de la Parroquia Cumanacoa Municipio Montes, es cliente de nuestra Empresa y esta catastrada con la identificación (…) Este cliente pertenece a la antigua data cuando los procedimientos administrativos se hacían manualmente (…) (Subrayado y Negrillas Del Tribunal).
Se evidencia con esta prueba que la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ, fue la persona que solicito el servicio por ser la propietaria del inmueble. Se le da valor probatorio por que con ella se demuestra que la de cujus tenía a su nombre este servicio desde hace muchos años atrás. Así se Establece.
De la declaración de los testigos HERNAN ORTIZ, NANCY RIVEROS y FRANCELYS RODRÍGUEZ, se demuestra que son hábiles y contestes al responder al interrogatorio, que conocieron a la ciudadana CARMEN EUTAQUIA RODRIGUEZ, y que ella habitaba en la calle 19 de Abril, por mas de cuarenta (40) años, hasta su fallecimiento, el testigo HERNAN ORTIZ, en sus dichos manifestó que la casa fue construida por la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ, y la testigo NANCY RIVEROS, en la pregunta Quinta: dijo (…) “ yo tengo cuarenta años y esa casa ya estaba construida, de la declaración de estos testigos se evidencia que tienen conocimiento de los hechos que se ventilan, que saben y les consta que la ciudadana CARMEN EUTOQUIA RODRIGUEZ, vivía en ese inmueble y que fue ella la persona que realizo las bienhechurías. De sus dichos se demuestra que estos testigos supra identificados fueron hábiles y contestes al interrogatorio y que con sus testimonios, dan luz a quien aquí tiene la tarea de decidir, por lo que se le da valor probatorio. (Subrayado y Negrillas Del Tribunal). Así se Establece.
De las pruebas aportadas por la parte demandada, se evidencia al folio 17 un documento o Titulo de Construcción, que fue Registrado Bajo el N° 32, Tomo II, Protocolo Primero del Primer Trimestre del año 2006, de donde se evidencia que el ciudadano Adolfo José Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 6.380.830. Manifestó haber construido por orden de la ciudadana Adriana Del Valle Márquez, en el año 2001, una casa (…) ubicada en la Calle 19 de Abril, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre (…). De esta prueba aportada al proceso se evidencia que en el año 2001, la ciudadana Adriana Del Valle Márquez, registró el inmueble supra indicado y que la persona que realizo la construcción es también su hermano, lo cual demuestra la Simulación que no es otra cosa que una declaración de voluntad no real emitida conscientemente y por acuerdo de las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que en verdad no existe o que es distinto del que realmente se ha llevado a cabo, por lo que se le da pleno valor probatorio a esta prueba. (Subrayado del Tribunal). Así se Establece.
Al folio 69, se evidencia que los ciudadanos REINA JOSEFINA RODRIGUEZ, DE GONZALEZ, ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, MIRTA ELENA RODRIGUEZ, ADOLFO JOSE RODRIGUEZ, HILDEMAGLI CARDIEL RODRIGUEZ, ARMANDO JOSE CARDIL RODRIGUEZ, EVARISTA DEL VALLE CARDIEL RODRIGUEZ, LUIS JAVIER CARDIEL RODRIGUEZ, LUISA JOSEFINA RODRIGUEZ, HILDEBRANDO CARDIEL RODRIGUEZ, LUIS BELTRAN FEBRES RODRIGUEZ, (…) titulares de las cédulas de identidad 8.636.533, 10.948.748, 8.653.361, 6.380.830, 12.662.588, 14.126.674, 12.269.718, 13.222.754, 6.350.730, 4.688.076, respectivamente, autorizaron legalmente a la ciudadana ADRIANA DEL VALLE MARQUEZ RODRIGUEZ, para la realización de un documento o Titulo de Construcción de una casa la cual se encuentra enclava en una porción de terreno propio ubicado en la calle 19 de abril parroquia Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre. Se evidencia de esta prueba que todos los hermanos autorizaron a la ciudadana ADRIANA DEL VALLE MARQUEZ RODRIGUEZ, para que realizara el documento o titulo de Construcción del inmueble supra señalado, por lo que es claro que el único que no autorizo la realización del titulo o documento de construcción fue el hoy demandante ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ. Ahora bien, si el inmueble señalado en la presente demanda pertenecía a la ciudadana ADRIANA DEL VALLE MARQUEZ RODRIGUEZ, se pregunta quien aquí decide ¿por que los hermanos tuvieron que autorizarla para sacar el mencionado documento de construcción? Se le da valor probatorio por que con este medio de prueba se demuestra que todos los herederos de la de cujus firmaron autorizando a la ciudadana Adriana del Valle Márquez Rodríguez, para la realización del documento de construcción, estando claro que el único que no firmo fue la parte actora, a quien también le nacía el derechos sobre el mencionado inmueble producto del presente litigio. (Subrayado y Negrillas Del Tribunal). Así se Establece.
A los folios 125 al 134, consta la declaración de los testigos de la parte demandada, en donde se evidencia que estos no aportan nada al proceso por cuanto al interrogatorio que se le hiciera se limitaron a responder NO, SI es cierto, por lo que se desestima las presentes testimoniales por no aportar nada al proceso. Así se Establece.
Por los análisis anteriormente realizados y de las pruebas aportadas al proceso, se evidencia claramente que ya existía una vivienda ubicado en la calle 19 de abril Parroquia Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, y que se conocía como su propietaria a la ciudadana CARMEN EUTOQUIA RODRIGUEZ, que vivía en ese inmueble y que la de cujus realizo las bienhechurías antes mencionadas, es evidente que tanto la parte actora como los demandados son hijos de la ciudadana CARMEN EUTOQUIA RODRIGUEZ, como se demuestra de actas de nacimientos que se acompañan en el presente asunto, y que el ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ, fue el único de los hermanos que no autorizo a la ciudadana ADRANA MARQUEZ RODRIGUEZ, para la realización del documento o titulo de construcción a su favor, de lo que se infiere que la parte actora FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ, como hijo de la de cujus también le nacen derechos y que en todo caso debió autorizar para el otorgamiento del cuestionado titulo de construcción y en sus efectos no lo hizo, por lo que se debe entender que este documento se encuentra viciado.
Es por ello, que no puede pasar por desapercibido para esta Sentenciadora las condiciones antes expuestas por cuanto de las actas procesales y en virtud de los razonamientos antes esgrimidos se evidencia que hubo simulación. Así se Establece.
DECISION.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO basada en los artículos 1.281 y 1.360 del Código Civil Venezolano, intentada por el ciudadano: FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil para este acto, titular de la Cédula de identidad N° V-8.483.899, y domiciliado en Cumanacoa Municipio Montes, representado por el Abogado en ejercicio IVAN MAGO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.565.931, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 42.085, y domiciliado en la ciudad de Cumaná, aquí de transito, en contra de los Ciudadanos: ADRIANA DEL VALLE MARQUEZ y ADOLFO JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 10.948.644 y 6.380.830, representados por los abogados en ejercicio RAUL JOSE PEREZ MEDINA y LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.360.386 y 8.441.875, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 56.177 y 138.497. Es por ello, que se DECLARA LA NULIDAD DEL DOCUMENTO DE CONSTRUCCIÓN de fecha 24/02/2006, que se encuentra Registrado bajo el Nro. 32, Tomo II, Protocolo Primero del Primer Trimestre, por cuanto se realizo de manera engañosa.
Se ordena al Registrador Subalterno del Municipio Montes colocar la nota marginal sobre la nulidad del titulo de Construcción de fecha 24/02/2006, Registrado Bajo el Nro. 32, Tomo II, Protocolo Primero del Primer Trimestre a nombre de la ciudadana ADRIANA DEL VALLE MARQUEZ.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, déjese copia. Se advierte a las partes que la presente decisión ha sido publicada fuera del lapso legal por lo que se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumanacoa, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Once. Siendo las 10:00 horas a.m.
La Jueza.
ABG. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.
La Secretaria
ADA GRICELDA SANCHEZ.
ASUNTO: 774-2009
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