REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, 18 DE MARZO DE DOS MIL ONCE.
200° y 151°
ASUNTO: 921-11.
Visto libelo de demanda interpuesta por el ciudadano RUBEN JOSE CENTENO, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro.- 6.000.456, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO RAFAEL ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.976.779, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.714, donde expone: Desde hace mas de cinco (05) años vengo poseyendo de manera pacifica e ininterrumpida, una parcela de terreno de propiedad Municipal con un área de (2.080,oo m2), la cual esta situada en la población de Cocollar, Carretera nacional Cumanacoa – San Antonio de Capayacuar, Parroquia Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre (…) En vista de que el señor Alcenio Castillo, es una persona de setenta años de edad aproximadamente, no entre en discusión con él y es por lo que ocurro ante su competente autoridad a solicitar un Amparo Posesorio, ante la perturbación que he venido sufriendo por parte de este ciudadano, basándome a lo dispuesto (sic) en los artículos 771 y 782 del Código Civil, con el fin de que cese la perturbación y se restablezcan mis derechos (…) para intentar el procedimiento interdictal previsto en el artículo 782 del Código Civil vigente en (…). (Subrayado y negrillas del tribunal).
Ahora bien este Tribunal del Municipio Montes, de la revisión del presente asunto observa: que de conformidad con lo establecido en el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, “ El juez competente para conocer de los Interdictos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria de Primera Instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ellos ….” , Así mismo se evidencia del escrito que la parte solicitante no es clara, pues solicita un Amparo Posesorio y al mismo tiempo pide que se intente el procedimiento interdictal establecido en el artículo 782 del Código Civil, en concordancia con los artículos 700 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Es por ello, que este, Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: QUE ES INCOMPETENTE para conocer y decidir el presente AMPARO POSESORIO, o PROCEDIMIENTO INTERDICTAL intentado por el ciudadano RUBEN JOSE CENTENO, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro.- 6.000.456, de conformidad con lo establecido en el Artículo 698 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA, para ser distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil del Primer Circuito Judicial de Cumaná Estado Sucre para que conozcan del Amparo Posesorio o Procedimiento Interdictal. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad procesal al Tribunal competente.
Publíquese, déjese copia. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumanacoa, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de Dos Mil Once. Siendo las 10:00 horas a.m.
La Jueza.
ABG. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.
La Secretaria
ADA GRICELDA SANCHEZ.
CAUSA: 921-11
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