REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.


Marigüitar, 25 de Marzo de 2011.-
200° y 152°.

Visto lo expuesto por la parte demandante en la presente causa, ciudadano: ANGEL RAFAEL NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.079.123, asistido por el Abogado en ejercicio, MAURO RAFAEL SANCHEZ MONTANY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 44.080, mediante diligencia de fecha 22 de Marzo de 2011, en la cual expone lo siguiente: “Desisto de la solicitud de Notificación Judicial (Preferencia Ofertiva) contentiva en el expediente identificado con el Nº 019-2011 a la copropietaria de un inmueble ubicado en la población de San Antonio del Golfo, ciudadana EUDYS MARÌA NARVÁEZ VELÁSQUEZ, C.I. 12.269.080 en consecuencia solicito muy respetuosamente me sean devuelto el original (copia certificad) del titulo de propiedad que riela a los folios dos (2) al seis (6) del presente expediente”.-

El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”


De lo expuesto por el compareciente, ciudadano: ANGEL RAFAEL NARVAEZ, por cuanto manifiesta que desiste de la solicitud de Notificación Judicial (Preferencia Ofertiva) a la ciudadana EUDYS MARÌA NARVÁEZ VELÁSQUEZ, no siendo ello contrario a derecho, y atendiendo a lo establecido en la norma antes transcrita es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Marigüitar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano: ANGEL RAFAEL NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.079.123, asistido por el Abogado en ejercicio, MAURO RAFAEL SANCHEZ MONTANY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 44.080; en consecuencia precédase como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, se da por terminada la presente causa. Se acuerda hacer entrega del original del título de propiedad que riela a los folios dos (2) al seis (6) del presente expediente previa certificación por secretaría, tal y como lo solicitó la parte actora mediante diligencia; se ordena el cierre de la causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Marigüitar, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011).
El Juez Temporal,


Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-



El Secretario,



Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.


En esta misma fecha de hoy, 25 de Marzo de 2011, se da cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
El Secretario,



EXP. N°. 014-2011.-
AME/fjt/Lucìa.-