REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.

Mariguitar, 24 de Marzo de 2011.
200º y 152º


Vista la solicitud presentada anteriormente y las declaraciones de las testigos, ciudadanos: YASMELI JOSEFINA CORTEZ CORTEZ y EVANGELINA YSABEL BETANCOURT MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.: 5.706.750 y 9.981.581, domiciliadas en los sectores de El Calvario y Pinto Salinas respectivamente de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición la ciudadana: YARITZA JOSEFINA ARIAS YENDIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.437.194 y domiciliada en la Calle Sucre, Nº 191, Municipio Bolívar, Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Simón de la Trinidad Vásquez Cova, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 20.357; mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre un terreno de su propiedad ubicado en la calle Sucre de Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre la cual tiene una superficie de: QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (579,62MTS2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno que es o fue a Alimentos Polar (27,54 mts); SUR: Su frente la calle Sucre (10,50mts); ESTE: casa que es o fue de Rosario Castillejo y por el Oeste: Casa que es o fue de Vicente Milano (28,39mts), construida con piso de concreto, porcelana y Kaico, techo de Acerolit, paredes de bloques, frisadas y constituida por cinco habitaciones, una sala, cocina-comedor, un tanque tipo piscina, ocho puertas de hierro, ocho ventanas de hierro, servicios de luz eléctrica, aguas blancas y aguas servidas, un pozo séptico y dos baños; así mismo ha construido un galpón. El costo total de las bienhechurías es de TRESCIENTOS CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.304.000,00) a sea, el equivalente a CUATRO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (4.000 U.T)). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarles a la ciudadana: YARITZA JOSEFINA ARIAS YENDIZ, antes identificada, los derechos que tiene y le corresponde sobre las descritas bienhechurías, según el decir de la solicitante, y salvo mejor derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones en forma original con sus resultas a la solicitante. Asimismo, se ordena expedir copia de la presente solicitud, a los fines de que sea debidamente certificada y archivada.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. ALBERTO II MORALES E.


EL SECRETARIO,


Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR



Solicitud N° 021-2011.-
AME/fjt/Lucia.-