REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000421
ASUNTO: RV11-P-2009-000010
DECISIÓN QUE RATIFICA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS
Realizada hoy, treinta y uno (31) de Marzo de 2011, a las 2:00 de la tarde, en la Sala de Audiencia Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conformado por el Juez Profesional, Abg. Luís Prieto Jiménez; la Secretaria Judicial, Abg. Karen Villamizar Cols y el alguacil de sala Nebrig Gómez, la AUDIENCIA DE REVISIÓN, en el presente asunto signado con el Nº RV11-P-2009-000010, seguido a la sancionada: "OMISIS"; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas FRANCISCA LOZANO CARABALLO, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadano REINALDO JOSÉ CASTILLO GUERRA. Acto seguido se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presentes la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Moraima Goyo Martínez, la Defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano (en sustitución de la Abg. Mercedes Molina Sánchez), la sancionada "OMISIS", y la Lcda. Griselda Lunar, Trabajadora Social II. No compareciendo las víctimas. El juez procedió a dar lectura al informe social emitido por la trabajadora social, quien reconoció y explicó su contenido.
EXPOSICIÓN DE LA SANCIONADAY ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la sancionada "OMISIS", quien expone: Yo estoy embarazada y mi marido no me deja trabajar, es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la Defensora, Abg. Lisbeth Marcano, quien expone: Solicito se ratifiquen las medidas impuestas por el Tribunal. Es todo.
OPINIÓN DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Finalmente el Juez le otorga la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, quien expone: En vista que la adolescente ha cumplido parcialmente con las medidas impuestas no me opongo con la solicitud realizada por la defensa. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: se procede a emitir la presente decisión, estableciendo previamente las siguientes consideraciones: Primero: Mediante decisión de fecha 15-07-2010, se decretó la cesación de la medida de amonestación y se ratificaron las medida de Libertad Asistida Y Reglas De Conducta, por el lapso de un (01) año, once (11) meses y diecinueve (19) días. Segundo: Desde la fecha de ratificación de las medidas de Libertad Asistida y Reglas De Conducta, hasta el día de hoy han transcurrido el lapso de ocho (08) meses, y dieciséis (16) días, faltándole por cumplir de las sanciones impuestas el lapso de un año (01), tres (03) meses y tres (03) días, de las cuales ha cumplido medianamente con la medida de libertad asistida, de acuerdo a lo estipulado por la experta del área social de este Circuito Judicial Penal, Lcda. Griselda Lunar; en cuanto a las Medidas de Imposición de Reglas de Conductas, se evidencia que la sancionada igualmente ha cumplido de manera relativa, toda vez que no cumple de manera formal con el régimen de presentaciones por la Unidad de Alguacilazgo y no ha presentado constancia que acredite que este estudiando o realizando cualquier actividad laboral, es por lo que de conformidad con el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la sancionada no ha logrado alcanzar los objetivos planteados por la Ley Especial, como lo son el desarrollo de sus capacidades para lograr el buen desarrollo en su entorno familiar y social, por estas razones se debe ratificar el cumplimiento de las presentes medidas, a los fines que la sancionada continué con el proceso de supervisión y orientación encomendado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la RATIFICACIÓN del cumplimiento de LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, Impuestas a la Sancionada "OMISIS"; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas FRANCISCA LOZANO CARABALLO, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadano REINALDO JOSÉ CASTILLO GUERRA; por el lapso que le falta por cumplir el cual es de UN AÑO (01), TRES (03) MESES y TRES (03) DÍAS; conforme a lo previsto en los artículos 629, 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda notificar a las víctimas. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta sede penal, a los fines que informe al Tribunal si la sancionada cumple con el régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, a partir del 01-04-2011. Los presentes quedan notificados de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. “Cúmplase”.
Juez de Ejecución Sec. Adolesc.
Abg. Luís Prieto Jiménez
Secretaria Judicial
Abg. Karen Villamizar Cols