REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001145
ASUNTO: RP11-P-2008-001145


DECISIÓN QUE DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS

Realizada hoy, treinta y uno (31) de Marzo de 2011, a las 11:00 de la mañana, en la Sala de Audiencias Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por la Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, y el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Aroldo Rodríguez, la audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto Nº RP11-P-2008-001145, seguido al sancionado: "OMISIS". De conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y del adolescente. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente, Abg. Moraima Goyo Martínez, el sancionado "OMISIS", la Defensora Pública Penal Abg. Lisbeth Marcano; no estando presente: El equipo técnico adscrito a este Circuito Judicial Penal Licda. Griselda Lunar, ni la víctima; por lo que el Juez procedió a dar lectura al informe social emitido.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Sancionado "OMISIS"; quien expone: Es estoy estudiando en el liceo Pedro Arismendi Brito, a tales efectos muestro el carnet de estudiante, a fin que el Tribunal deje constancia de dicho documento, es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la Defensora, Abg. Lisbeth Marcano, quien expone: Observa la defensa que el sancionado de autos, ha cumplido con sus obligaciones impuestas en las medidas de libertad asistida e imposición de Reglas de Conducta, por lo que es criterio de la defensa que se le cesen las medidas puesto que ya los objetivos de la LOPNNA se han logrado. Por tal motivo solicito se otorgue la cesación de las mismas. Es todo.
OPINIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el Juez le otorga la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo quien expone: Visto el informe que cursan a las actuaciones donde se emite un pronunciamiento favorable, lo manifestado por el sancionado y lo solicitado por la defensa pública, esta representación fiscal considera que lo solicitado por esta es lo mas adecuado, en virtud de que el sancionado ha cumplido a cabalidad con todas sus obligaciones, solicito copias simples. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: se procede a emitir la presente decisión, estableciendo previamente las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 09 de junio de 2008, el joven fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito y Extensión Judicial Penal, al cumplimiento simultáneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año. Ejecutada la Sentencia en fecha 07 de julio de 2008, de cuyo Auto de Ejecución se le impuso en fecha 24 de septiembre de 2009. SEGUNDO: Hasta la presente fecha, el sancionado ya cumplió con el lapso impuesto de la sanción, cumpliendo con la medida de libertad asistida, conforme a lo especificado en el Informe Social, emitido por la Trabajadora Social adscrita a esta sede penal, Lcda. Griselda Lunar, en cuanto a la Medidas de Imposición de Reglas de Conductas, se evidencia que el sancionado dio cumplimiento a cada una de las condiciones impuestas, por cuanto se encuentra actualmente cursando el quinto año de bachillerato, no incurrió en ninguna comisión de hecho punible y dio cumplimiento a las presentaciones impuestas por ante la Unidad de alguacilazgo, lo cual establece conjuntamente con cada unas de las condiciones que ha cumplido, que alcanzo el fin y propósito de la LOPNNA, toda vez que el sancionado cumplió con los objetivos requeridos por la ley especial, por esas razones y conforme con el artículo 645 de la LOPNNA, se debe cesar el cumplimiento de la presente medida y así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la CESACIÓN del cumplimiento de LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, Impuestas al Sancionado "OMISIS"; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el articulo 376 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la adolescente "OMISIS"; conforme a lo previsto en los artículos 629, 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Se acuerda notificar a la víctima y dar por terminado el presente asunto, ordenándose su remisión al archivo central, para su posterior envío al archivo judicial, una vez conste la resulta de la notificación de la víctima. Los presentes quedan notificados de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. “Cúmplase”
Juez de Ejecución Sección Adolescentes.

Abg. Luís Prieto Jiménez
Secretaria Judicial

Abg. Karen Villamizar Cols