REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000224
ASUNTO: RP11-D-2010-000224


Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal, Abg. Lisbeth Marcano, donde solicita la Declinatoria de Competencia, del Asunto, seguido a su defendido "OMISIS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, desde este Circuito Judicial hasta el Circuito Judicial del Estado Monagas, el Tribunal para decidir al respecto Observa:
PRIMERO: En fecha 30 de julio de 2010, el adolescente, fue sancionado mediante Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial de Cumaná, a cumplir la medida de PRIVACIÓN LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) años y (08) meses, Ejecutándose la sentencia, en fecha 19 de agosto de 2010 y de cuyo Auto de Ejecución, se impuso al sancionado, el 26 de agosto de 2010.
SEGUNDO: En fecha, 31 de agosto de 2010, mediante decisión dictada por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente de Cumaná estado Sucre, se declinó la competencia a este Circuito Judicial. En fecha 31 de marzo del 2011, se realizó la audiencia de revisión de medidas y se ratifico el cumplimento de la medida privativa de libertad.
TERCERO: El sancionado ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de: siete (07) meses y veintiséis (26) días de detención, discriminados de la siguiente manera: Desde el 29 de junio de 2010, fecha en la cual fue detenido preventivamente, hasta el 25/12/2010, fecha en la cual se evadió del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, trascurrieron cinco (05) meses y veintiséis (26) días. Desde el 31/01/2011, fecha en que fue capturado, hasta la presente fecha (31/03/2011), trascurrieron dos (02) meses, lo que suma un tiempo total de detención de siete (07) meses y veintiséis (26) días. Por lo tanto le faltan por cumplir dos (02) años y cuatro (04) días de la medida privativa de libertad, que vencen el 05 de abril de 2013.

CUARTO: Igualmente cursa a la causa constancia de residencia elaborada por Registrador Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, donde se deja constancia que la ciudadana Belkis Margarita Jiménez, quien es la progenitora del sancionado, reside en la Población de Punta de Mata, sector Simón Bolívar, Calle 05, casa S/N, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, desde hace diez (10) años. En atención a las circunstancias acreditadas en la causa lo procedente en el presente caso es Declinar la Competencia para el conocimiento del presente Asunto, al Juez de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con fundamento en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación supletoria se hace por remisión expresa del artículo 537, de la Ley Especial en comento, para garantizarle al sancionado: "OMISIS", el ejercicio de los derechos que tiene, durante la ejecución de la medida que le fue impuesta, contemplados en el artículo 631 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , con el fin de lograr el objetivo que se persigue con la ejecución de las medidas, como lo son el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su grupo familiar y con su entorno social, tal y como lo prevé el artículo 629 ibídem.

En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer del presente asunto, seguido al adolescente: "OMISIS", por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, al TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MATURÍN ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 614, 629, Y 631 literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación supletoria se hace, por remisión del artículo 537, de la misma Ley Especial en estudio. En consecuencia se ordena remitir las actuaciones que conforman el presente asunto en su estado original, mediante Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Alguacilazgo del Circunscripción Judicial Penal de Maturín Estado Monagas, a los fines de continuar con el debido proceso. Así mismo se acuerda solicitar colaboración al Director del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, a fin de que efectúen el traslado del sancionado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad, hasta el Centro Socio Educativo “Dr. Jesús María Rangel”, ubicado en la Av. Bicentenario, frente al Hospital “Dr. Manuel Núñez Tovar, de la ciudad de Maturín Estado Monagas y para que consignen la presente causa ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Maturín Estado Monagas. Igualmente se ordena oficiar al Comandante de la Policía de esta ciudad, informándole del contenido de la presente decisión y de la obligación de entregar al sancionado a la comisión encargada de efectuar el traslado. De la misma manera emítase comunicación al Director del Centro Socio Educativo “Dr. Jesús María Rangel”, anexándole copia certificada de la presente decisión e indicándole que deberá recibir en calidad de detenido al sancionado "OMISIS", por cuanto se declinó la competencia del presente caso al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente de esa ciudad. Líbrese Oficios. “Cúmplase”.
El Juez de Ejecución

Abg. LUIS ALFREDO PRIETO
La Secretaria Judicial

Abg. JENNY MATA HIDALGO