REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000096
ASUNTO: RP11-D-2009-000096
DECISIÓN QUE DECRETA EL CEDE LAS MEDIDAS IMPUESTAS
Realizada hoy veintitrés (23) de Marzo de 2011, a las 2:30 de la tarde, en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez, acompañado de la Secretaria Abg. Laimalia Moya y el Alguacil de sala , la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido a "OMISIS", por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: MÓNICO ANTONIO RODRÍGUEZ DÍAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez, la Defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano en sustitución de la defensora Publica Penal Abg. Mercedes Molina Sánchez, el sancionado "OMISIS" Seguidamente el juez procede a dar lectura al informe psicosocial realizado por la licenciada Livis Palma al sancionado.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente una vez impuesto del precepto constitucional, se le concede la palabra al Sancionado "OMISIS", quien expone: Yo he cumplido con todas mis obligaciones, es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la Defensora, Abg. Lisbeth Marcano quien expone: Esta defensa vista que mi defendido, tiene un proyecto de vida definido, ha cumplido con las obligaciones impuestas por el tribunal por un tiempo considerable de la sanción y ha consignado todos sus recaudos exigidos, así como ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal por ello solicito la cesación del cumplimiento de las presentes medidas, y consigno constancia de estudio de mi representado, finalmente solicito copias simples, es todo.
OPINIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el Juez le otorga la palabra a la Fiscal sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez quien expone: Visto el cumplimiento del sancionado con las obligaciones impuestas por el Tribunal, así como el informe favorable emitido por la especialista, esta representación fiscal no se opone al pedimento formulado por la defensa , solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Se procede a emitir la presente decisión estableciendo las siguientes consideraciones: Primera: Mediante Sentencia Definitiva, de fecha 07 de Mayo de 2009, el joven fue sancionado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de dos (02) años y Seis (06) meses, cuya Ejecución tuvo lugar el día 03 de Junio de 2009 y la Imposición del Auto de Ejecución ocurrió el 16 de Junio de 2009.Segunda: En fecha 17 de Noviembre de 2009, en audiencia de Revisión de Medida, se le sustituyó la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el cumplimiento simultáneo de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso que le faltaba por cumplir, el cual era de un (01) año, diez (10) meses y once (11) días. En fecha 31 de Mayo de 2010, se Ratifico de Oficio el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e imposición de reglas de conducta. Tercera: Hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de Nueve (09) meses y veintidós (22) días, de las medidas impuestas, faltándole por cumplir de acuerdo a la última revisión el lapso de Seis (06) meses y cinco (05) días, cuyo vencimiento corresponde el 28 de septiembre de 2011. Cuarta: Del Informe Evolutivo del Área Social, se desprende que Yorbi José, ha cumplido cabalmente con el proceso de seguimiento y orientación Social, en le lapso comprendido desde Mayo hasta la presente fecha; que en el área familiar social, puede afirmarse que actualmente la relación madre-hijo, ha mejorado sustancialmente, en virtud que el adolescente es capaz de asumir responsablemente las consecuencias de sus actuaciones y a su vez su progenitora ha depuesto la actitud sobre protectora para con el mismo. En el Área Educativa, el Joven se encuentra incorporado al proceso de Educación formal a través de clases presénciales, que recibe en el Liceo Libertadores de América (Parasistema). En este sentido se observa, que el sancionado ha cumplido hasta la presente fecha con la medida de Libertad Asistida, así como con la medida de imposición de Reglas de Conducta, ya que el mismo cumple con el régimen de presentaciones impuesto por ante la unidad de alguacilazgo, no se tiene conocimiento de que haya incurrido en la comisión de un nuevo delito y se encuentra estudiando en la Unidad Educativa Libertadores de América, de acuerdo a la constancia de estudio que acaba de consignar la defensa .Tomando en consideración que la finalidad que se persigue, con la ejecución de las medidas, tal y como lo consagra el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, considera quien aquí decide que lo pertinente en el presente caso, es cesar las presentes medidas, en virtud de que el sancionado cumplió con los objetivos requeridos por la ley especial y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la CESACIÓN del cumplimiento de LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado "OMISIS", por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: MÓNICO ANTONIO RODRÍGUEZ DÍAZ, conforme a lo previsto en los artículos 629, 645 y 647 literal “H” Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Se acuerda notificar a la víctima y dar por terminado el presente asunto, ordenándose su remisión al archivo central, para su posterior envío al archivo judicial, una vez conste la resulta de la notificación de la víctima. Los presentes quedan notificados de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.”Cúmplase”.
El Juez de Ejecución
Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez.
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya
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