REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 2 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000987
ASUNTO: RP11-P-2010-000987
DECISIÓN QUE IMPONE NUEVA CONDICIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
Realizada el dos (02) de Marzo de 2011, a las 02:30 de la tarde, en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Mileine Guacuto Ríos, y el alguacil de sala Félix Ibarreto, la Audiencia Especial en el presente asunto, seguido al joven "OMISIS", por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño "OMISIS". Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, la Defensora Pública Penal Abg. Mercedes Molina, y el sancionado "OMISIS", y su representante legal Santa Martínez; no compareciendo la Victima José Alejandro Negrette ni su representante legal. Seguidamente el juez dio inicio a la audiencia.
EXPOSICIÓN DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo quien Expone: La Fiscalía del Ministerio Publico solicito la presente audiencia, con motivo ha entrevista sostenida con el ciudadano José Antonio Malavé, quien es el representante legal del niño "OMISIS", por cuanto el mismo manifiesta que el sancionado "OMISIS", en el colegio se burla de la victima y de su hermano, manifestando que al mismo no lo detuvieron por el hecho objeto de la denuncia, por ello la fiscalía solicita se le imponga al sancionado, como cumplimiento de las medidas, la prohibición de acercarse a la victima y a su hermano, igualmente solicito al tribunal se le inste al sancionado para que culmine con las burla y agresiones con la victima. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
A continuación se interroga al sancionado "OMISIS", imponiéndole previamente del precepto constitucional, quien expone: Yo nunca he tenido ningún problema con ellos. Es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la defensora pública, Abg. Lisbeth Marcano, quien manifestó: “Visto la solicitud del Ministerio Publico, esta defensa no se opone a la imposición de la nueva condición al sancionado. Solicito Copias del acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal procede a emitir su decisión en los siguientes términos: Vista la solicitud presentada por el Ministerio Publico, lo manifestado por el sancionado, y la no oposición de la defensa, el Tribunal considera pertinente la imposición de la obligación de no acercarse a la victima "OMISIS" y a su entorno familiar, como nueva condición para el cumplimiento de las medidas de libertad asistida e imposición de Reglas de Conducta, todo ello conforme a uno de los objetivos primordiales de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Niña y Adolescente, previsto en el articulo 629, que establece que el sancionado debe alcanzar la adecuada convivencia con su entorno social, en tal sentido se le impone la nueva obligación, conforme al articulo 647 literal “i”. Así mismo se insta al sancionado a fin de que evite cualquier tipo de controversia con la victima y su familia, so pena la revocatoria de la medida conforme a lo estipulado en el artículo 647 literal “e”.
DECISIÓN
Por las razones antes impuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le impone como nueva condición para el cumplimiento de la medida de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, al sancionado "OMISIS", la prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar, durante el lapso de cumplimiento de la presente sanción, conforme a los artículos 629 y 647 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Quedan las partes presentes notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima de la decisión. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución,
Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez.
La Secretaria Judicial,
Abg. Mileine Guacuto Ríos
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